{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "130" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS BRADY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/04/11/91" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/04/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/04/2003" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 713 
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  ,"vistos" : " VISTO: que el Estado está trabajando en un programa que contemple la \r\nevolución de la economía y posibilite el retorno a una senda de \r\ncrecimiento sostenido.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay y \r\nde Citigroup Global Markets Inc. se ha preparado una propuesta para \r\nmejorar el perfil de la Deuda Pública Nacional, de forma de ordenar los \r\nvencimientos de capital de la misma en el corto y mediano plazo.-\r\n\r\nII) que, a esos efectos, se estima conveniente presentar a los mercados y \r\na los tenedores de Bonos del Tesoro, Notas Brady y Letras de Tesorería \r\nuna propuesta de aceptación voluntaria, basada en la extensión de los \r\nplazos pactados y la modificación de algunas condiciones de los mismos.-\r\n\r\nIII) que de resultar exitosa esta propuesta, ello contribuirá al \r\ncumplimiento de las obligaciones del Estado, facilitará los desembolsos \r\nde los créditos de los organismos multilaterales, despejará \r\nincertidumbres a los inversores y facilitará el fortalecimiento de la \r\nrecuperación económica del país.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que esta propuesta es consistente con la política de Estado \r\nde nuestro país como cumplidor de sus compromisos.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º y siguientes de la Ley Nº \r\n17.296, de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central \r\ndel Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Nuevos bonos.- Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la \r\ncantidad que sea necesaria para implementar el canje de valores aquí \r\ndispuesto, en diversas series y en los términos y condiciones que se \r\nexpresan a continuación.-\r\n  Facúltase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente \r\nFinanciero del Estado, a ofrecer a los tenedores de Bonos del Tesoro, \r\nNotas Brady y Letras de Tesorería a que se hace referencia en los \r\nartículos Segundo y Tercero de este Decreto, su canje voluntario por los \r\nnuevos bonos a emitirse, según se establece caso a caso, así como a \r\nproponer a sus tenedores la modificación de determinados términos y \r\ncondiciones de ciertos bonos existentes según se establece en el artículo \r\nTercero. La aceptación del canje deberá ser comunicada al Banco Central \r\ndel Uruguay hasta la fecha de vencimiento de la oferta de canje que \r\ndetermine dicha institución.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Nuevos bonos regidos por ley uruguaya.- Los Bonos del Tesoro y Letras de \r\nTesorería existentes regidos por ley uruguaya y alcanzados por la oferta \r\nde canje son los siguientes:\r\na) Letras de Tesorería con un vencimiento original superior a un año;\r\nb) Bonos del Tesoro de tasa de interés variable, Series 32 a 54 \r\ninclusive; y\r\nc) Bonos del Tesoro de tasa fija Series 29, 30 y 31 y Bonos de Ahorro \r\nPrevisional, serie segunda, 2007 y serie tercera, 2010.-\r\nLos términos y condiciones del canje a llevarse a cabo respecto de estos \r\nvalores, y sin perjuicio de aquellos términos y condiciones que incorpore \r\nel Banco Central del Uruguay, serán los siguientes:\r\nA.- Letras de Tesorería: Las Letras de Tesorería podrán canjearse por las \r\nsiguientes opciones:\r\nA.1 - Bonos del Tesoro 2006 tasa fija: Bonos del Tesoro 2006 tasa fija \r\ncon vencimiento el 15 de setiembre de 2006, con tasa de interés fija del \r\n5.25%, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto \r\ncorrespondiente al pago en efectivo del 15 % de su valor nominal.-\r\nA.2 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2010 \r\ntasa fija creciente con vencimiento el 15 de junio de 2010, con tasa de \r\ninterés fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7% anual, a razón \r\nde un incremento de 0,5% el 15 de junio de cada año a partir del 2004 y \r\nhasta el 2009 inclusive, que se canjearán a la par, previamente deducido \r\nel monto correspondiente al pago en efectivo del 15% de su valor \r\nnominal.-\r\nB. - Bonos del Tesoro Serie 32.- Estos Bonos podrán canjearse por las \r\nsiguientes opciones:\r\nB.1 - Bonos del Tesoro 2006 tasa fija.- Bonos del Tesoro 2006 tasa fija \r\ncon las condiciones establecidas en el párrafo A.1 precedente que se \r\ncanjearán a la par, previamente deducido el monto correspondiente al pago \r\nen efectivo del 15% que se efectuará simultáneamente con el canje.-\r\nB.2 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2010 \r\ntasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 \r\nprecedente, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto \r\ncorrespondiente al pago en efectivo del 15% que se efectuará \r\nsimultáneamente con el canje.-\r\nC.- Bonos del Tesoro Series 33 a 35 inclusive, tasa variable.- Estos \r\nBonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nC.1 - Bonos del Tesoro 2008 tasa variable.- Bonos del Tesoro 2008 tasa \r\nvariable con vencimiento el 27 de diciembre de 2008, con tasa de interés \r\nvariable Libor más 175 puntos básicos que se canjearán a la par, \r\npreviamente deducido el monto correspondiente al pago en efectivo del 10% \r\ny 5% que se efectuará simultáneamente con el canje para las Series 33 y \r\n34 respectivamente.-\r\nC.2 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2010 \r\ntasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 \r\nprecedente, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto \r\ncorrespondiente al pago en efectivo del 10% y 5% que se efectuará \r\nsimultáneamente con el canje para las Series 33 y 34 respectivamente.-\r\nD.- Bonos del Tesoro Series 36 a 40 inclusive, tasa variable.- Estos \r\nBonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nD.1 - Bonos del Tesoro 2009 tasa variable.- Bonos del Tesoro 2009 tasa \r\nvariable con vencimiento el 27 de noviembre de 2009, con tasa de interés \r\nvariable Libor más 150 puntos básicos, que se canjearán a la par.-\r\nD.2 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija creciente. Bonos del Tesoro 2010 \r\ntasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 \r\nprecedente, que se canjearán a la par.-\r\nE.- Bonos del Tesoro Series 41 a 44 inclusive, tasa variable.-\r\nEstos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nE.1 - Bonos del Tesoro 2010 tasa variable. Bonos del Tesoro 2010 tasa \r\nvariable con vencimiento el 29 de setiembre de 2010, con tasa de interés \r\nvariable Libor más 150 puntos básicos, que se canjearán a la par.-\r\nE.2 - Bonos del Tesoro 2013 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2013 \r\ntasa fija creciente con vencimiento el 15 de mayo de 2013, con tasa de \r\ninterés fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7% anual, a razón \r\nde un incremento de 0,5% el 15 de mayo de cada año a partir del 2004 \r\nhasta el 2009 inclusive, que se canjearán a la par.-\r\nF.- Bonos del Tesoro Series 45 a 47 inclusive, tasa variable.- Estos \r\nBonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nF.1 - Bonos del Tesoro 2011 tasa variable.- Bonos del Tesoro 2011 tasa \r\nvariable con vencimiento el 20 de agosto de 2011, con tasa de interés \r\nvariable Libor más 150 puntos básicos, que se canjearán a la par.-\r\nF.2 - Bonos del Tesoro 2013 tasa fija creciente. Bonos del Tesoro 2013 \r\ntasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo E.2 \r\nprecedente, que se canjearán a la par.-\r\nG.- Bonos del Tesoro Series 48 a 52 inclusive, tasa variable.- Estos \r\nBonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nG.1 - Bonos del Tesoro 2017 tasa variable.- Bonos del Tesoro 2017 tasa \r\nvariable con vencimiento el 30 de junio de 2017, con tasa de interés \r\nvariable Libor más 100 puntos básicos, que se canjearán a la par.-\r\nG.2 - Bonos del Tesoro 2018 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2018 \r\ntasa fija creciente con vencimiento el 15 de abril de 2018, con tasa de \r\ninterés fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7,0% anual, a razón \r\nde un incremento de 0,5% el 15 de abril de cada año a partir del 2004 \r\nhasta el 2009 inclusive, que se canjearán a la par.-\r\nH.- Bonos del Tesoro Series 53 y 54, tasa variable.\r\nEstos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nH.1 - Bonos del Tesoro 2018 tasa variable.- Bonos del Tesoro 2018 tasa \r\nvariable con vencimiento el 24 de marzo de 2018, con tasa de interés \r\nvariable Libor más 200 puntos básicos, que se canjearán a la par.-\r\nH.2 - Bonos del Tesoro 2018 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2018 \r\ntasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo G.2 \r\nprecedente, que se canjearán a la par.\r\nI.- Bonos del Tesoro Serie 29, tasa fija.\r\nEstos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nI.1 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija.- Bonos del Tesoro 2010 tasa fija \r\ncon vencimiento el 16 de diciembre de 2010, con tasa de interés fija del \r\n7,5%, que se canjearán a la par.-\r\nI.2 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija creciente. Bonos del Tesoro 2010 \r\ntasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A. 2 \r\nprecedente, que se canjearán a razón de 1,05 por cada 1 de valor nominal \r\ndel Bono existente canjeado.-\r\nJ.- Bonos del Tesoro Previsionales Serie 2, 2007, tasa fija.-\r\nEstos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nJ.1 - Bonos del Tesoro Previsionales 2012 tasa fija.- Bonos del Tesoro \r\nPrevisionales 2012, con vencimiento el 5 de marzo de 2012, con tasa fija \r\ndel 7,625%, que se canjearán a la par.-\r\nJ.2 - Bonos del Tesoro 2013 tasa fija creciente. Bonos del Tesoro 2013 \r\ntasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo E.2 \r\nprecedente, que se canjearán a razón de 1,10 por cada 1 de valor nominal \r\ndel Bono existente canjeado.-\r\nK.- Bonos del Tesoro Serie 30, tasa fija.-\r\nEstos Bonos podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente:\r\nK.1 - Bonos del Tesoro 2019 tasa fija. Bonos del Tesoro 2019 tasa fija \r\ncon vencimiento el 23 de marzo de 2019, con tasa de interés fija del \r\n7,5%, que se canjearán a la par.-\r\nL - Bonos del Tesoro Serie 31, tasa fija.-\r\nEstos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nL.1 - Bonos del Tesoro 2020 tasa fija.- Bonos del Tesoro 2020 tasa fija \r\ncon vencimiento el 28 de febrero de 2020, con tasa de interés fija del \r\n9,75%, que se canjearán a la par.-\r\nL.2 - Bonos del Tesoro 2019 tasa fija.- Bonos del Tesoro 2019 tasa fija \r\ncon las condiciones establecidas en el párrafo K.1 precedente, que se \r\ncanjearán a razón de 1,15 por cada 1 de valor nominal del Bono existente \r\ncanjeado.-\r\nM.- Bonos del Tesoro Previsionales Serie 3, 2010, tasa fija.-\r\nEstos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nM.1 - Bonos del Tesoro Previsionales 2018 tasa fija.- Bonos del Tesoro \r\n2018 tasa fija con tasa fija del 8% con vencimiento el 25 de febrero de \r\n2018, que se canjearán a la par.-\r\nM.2 - Bonos del Tesoro 2019 tasa fija.- Bonos del Tesoro 2019 tasa fija \r\ncon las condiciones establecidas en el párrafo K.1 precedente, que se \r\ncanjearán a razón de 1,05 por cada 1 de valor nominal del Bono existente \r\ncanjeado.-\r\nN.- Pagos de capital e intereses.- El Banco Central del Uruguay \r\ndeterminará al hacer la oferta pública, las fechas e importes de las \r\namortizaciones parciales que pudieran corresponder. En todos los casos \r\nlos pagos de intereses de los nuevos Bonos serán semestrales, salvo \r\ncuando se haya dispuesto otra cosa y sin perjuicio de los períodos de \r\nintereses cortos que correspondan.-\r\n  Los intereses devengados e impagos correspondientes a los Bonos canjeados serán pagados al hacerse efectivo el canje.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/130-2003/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Nuevos bonos regidos por ley extranjera.- Los Bonos del Tesoro y las \r\nNotas Brady emitidos por el Banco Central del Uruguay regidos por ley \r\nextranjera alcanzados por el canje (o por la modificación del contrato de \r\nemisión y/o condiciones de los valores según se dirá o corresponda) son \r\nlos que se indican en los literales siguientes.-\r\n Los términos y condiciones del canje (o modificación del contrato de \r\nemisión y/o condiciones de los valores, según se dirá o corresponda) a \r\nllevarse a cabo respecto de estos valores, y sin perjuicio de aquellos \r\ntérminos y condiciones que incorpore el Banco Central del Uruguay, serán \r\nlos siguientes:\r\nA.- Bonos Globales Registrados Serie B (1998) con vencimiento en 2003 \r\n(7,875%).-\r\nEstos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nA.1 - Bono Global 2008 (7,875%).- Bono Global 2008 (7,875%) con \r\nvencimiento el 18 de noviembre de 2008 con tasa de interés fija del \r\n7,875% anual, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto \r\ncorrespondiente al pago en efectivo del 5% que se efectuará \r\nsimultáneamente con el canje.-\r\nA.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con vencimiento \r\nel 15 de febrero de 2011, con tasa de interés fija de 7,25% anual, que se \r\ncanjearán a razón de 1,09 por cada 1 de valor nominal del Bono existente \r\ncanjeado, más un pago en efectivo igual al 7% del valor nominal del Bono \r\nexistente canjeado. El Bono Global 2011 tendrá una disposición que \r\nobligará al Estado a adquirir en el mercado determinada cantidad de estos \r\nBonos, de forma tal que el total de la emisión de dicho Bono (después de \r\nesas adquisiciones) no supere, un año antes del vencimiento, quinientos \r\nmillones de dólares USA.-\r\nB.- Eurobonos en Dólares de los Estados Unidos de América - Serie D \r\n(1996) con vencimiento en 2006 (8,375%).-\r\nEstos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nB.1 - Bono Global 2011 (8,375%).- Bono Global 2011 (8,375%) con \r\nvencimiento el 26 de setiembre de 2011, con tasa de interés fija de \r\n8,375% anual, que se canjearán a la par.-\r\nB.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las \r\ncondiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a \r\nrazón de 1,07 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado.-\r\nC.- Notas Brady \"New Money Notes 2006\".- Estas Notas podrán canjearse por \r\nlas siguientes opciones:\r\nC.1 - Bono Global 2009 tasa variable.- Bono Global 2009 tasa variable con \r\nvencimiento el 2 de julio de 2009, con tasa de interés variable de Libor \r\nmás 100 puntos básicos anual, que se canjearán a razón de 0,30294 por \r\ncada 1 de valor nominal original de la Nota existente canjeada, más un \r\npago en efectivo igual al 5% del valor nominal original de la Nota \r\nexistente canjeada.-\r\nC.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las \r\ncondiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjeará a \r\nrazón de 0,29235 por cada 1 de valor nominal original de la Nota \r\nexistente canjeada, más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal \r\noriginal de la Nota existente canjeada.-\r\nD.- Notas Brady \"2007 Debt Conversion Notes\" en dólares USA.-\r\nEstas Notas podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nD.1 - Bonos de Interés Variable 2010 tasa variable.- Bono de Interés \r\nVariable tasa variable, con vencimiento el 2 de enero de 2010, con tasa \r\nde interés variable Libor más 87,5 puntos básicos anual, que se canjearán \r\na razón de 0,37105 por cada 1 de valor nominal original de la Nota \r\nexistente canjeada, más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal \r\noriginal de la Nota existente canjeada.-\r\nD.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las \r\ncondiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjeará a \r\nrazón de 0,35 por cada 1 de valor nominal original de la Nota existente \r\ncanjeada, más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal original \r\nde la Nota existente canjeada.-\r\nE.- Notas Brady \"2007 Debt Conversion Notes\" en Libras Esterlinas.- Estas \r\nNotas podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nE.1 - Bonos de Interés Variable 2010 en Libras Esterlinas tasa variable.- \r\nBono de Interés Variable 2010 en Libras Esterlinas tasa variable, con \r\nvencimiento el 2 de enero de 2010, con tasa de interés variable de Libor \r\nmás 87,5 puntos básicos anual, que se canjearán a razón de 0,37105 por \r\ncada 1 de valor nominal original de la Nota existente canjeada, más un \r\npago en efectivo igual al 5% del valor nominal original de la Nota \r\nexistente canjeada.-\r\nE.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las \r\ncondiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a \r\nrazón de 0,35 por cada 1 de valor nominal original de la Nota existente \r\ncanjeada, previo a la conversión a dólares USA (aplicándose el tipo de \r\ncambio que se establezca en la documentación pertinente), más un pago en \r\nefectivo igual al 5% del valor nominal original de la Nota existente \r\ncanjeada.-\r\nF.- Bonos Eurobonos 2000 1ª Serie con vencimiento en 2005 en Euros.- \r\nEstos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nF.1 - Euronotas 2012 en Euros (7%).- Euronotas 2012 en Euros (7%) con \r\nvencimiento el 26 de setiembre de 2012 y las siguientes amortizaciones: \r\n10% anualmente los 26 de setiembre de 2007 y de 2008; 20% anualmente los \r\n26 de setiembre de 2009 al 2012 inclusive; tasa de interés será fija del \r\n7% anual pagadera anualmente, se canjearán a la par.-\r\nF.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las \r\ncondiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a \r\nla par luego de la conversión a dólares USA del Bono en Euros canjeado \r\n(aplicándose el tipo de cambio que se establezca en la documentación \r\npertinente).-\r\nG.- Bonos Globales Registrados Serie A (1998) con vencimiento en 2008.- \r\nEstos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nG.1 - Bono Global 2013 (7%).- Bono Global 2013 (7%) con vencimiento el 1 \r\nde abril de 2013 con tasa de interés fija del 7% anual, que se canjearán \r\na la par.-\r\nG.2 - Bono Global 2015 (7,5%).- Bono Global 2015 (7,5%) con vencimiento \r\nel 15 de marzo de 2015, con tasa de interés fija de 7,5% anual, que se \r\ncanjearán a razón de 1,01 por cada 1 de valor nominal del Bono existente \r\ncanjeado. El Bono Global 2015 tendrá una disposición que obligará al \r\nEstado a adquirir en el mercado determinada cantidad de estos Bonos antes \r\nde determinadas fechas, de forma tal que el total de la emisión de dicho \r\nBono (después de esas adquisiciones) no supere las siguientes sumas en \r\nlas siguientes fechas: 3 años antes del vencimiento, mil millones de \r\ndólares USA; 2 años antes del vencimiento setecientos cincuenta millones \r\nde dólares USA; y un año antes del vencimiento quinientos millones de \r\ndólares USA.-\r\nH.- Bonos Globales Registrados Serie A (2002) con vencimiento en 2009 \r\n(7,875%).- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nH.1 - Bono Global 2014 (7,875%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera \r\nparcialmente en especie (7,875%).- El 80% por Bono Global 2014 (7,875%) \r\ncon vencimiento el 25 de marzo de 2014 con tasa de interés fija del \r\n7,875% anual y el 20% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera \r\nparcialmente en especie (7,875%) con vencimiento el 15 de enero de 2033 \r\nque tendrá la siguiente tasa fija pagadera parcialmente en especie hasta \r\nel 15 de julio de 2007 según se establece a continuación: (i) el 15 de \r\nenero de 2004 y el 15 de julio de 2004, 4% de los 7,875% de intereses se \r\npagarán mediante entrega de Bonos adicionales; (ii) el 15 de enero de \r\n2005 y el 15 de julio de 2005, 3% del 7,875% de intereses se pagarán \r\nmediante entrega de Bonos adicionales; (iii) el 15 de enero de 2006 y el \r\n15 de julio de 2006, 2% del 7,875% de intereses se pagarán mediante \r\nentrega de Bonos adicionales; y (iv) el 15 de enero de 2007 y el 15 de \r\njulio de 2007, 1% de los 7,875% de intereses se pagarán mediante entrega \r\nde Bonos adicionales. El Bono Global 2033 tendrá una disposición que \r\nobligará al Estado a adquirir en el mercado determinada cantidad de estos \r\nBonos antes de determinadas fechas, de forma tal que el total de la \r\nemisión de dicho Bono (después de esas adquisiciones) no supere las \r\nsiguientes sumas en las siguientes fechas: 3 años antes del vencimiento, \r\nmil millones de dólares USA; 2 años antes del vencimiento setecientos \r\ncincuenta millones de dólares USA; y un año antes del vencimiento \r\nquinientos millones de dólares USA.-\r\nH.2 - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera \r\nparcialmente en especie (7,875%).- Un 85% del valor nominal a canjear por \r\nBono Global 2015 (7,5%) con las condiciones establecidas en el párrafo \r\nG.2 precedente y un 20% del valor nominal a canjear por Bono Global 2033 \r\ntasa fija pagadera parcialmente en especie (7,875%) con las condiciones \r\nestablecidas en el párrafo H.1 precedente.-\r\nI.- Bonos Globales Registrados Serie A (1999) con vencimiento en 2009 \r\n(7,25%).- Estos bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nI.1 - Bono Global 2014 (7,25%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera \r\nparcialmente en especie (7,875%).- El 80% por Bono Global 2014 (7,25%) \r\ncon vencimiento el 4 de mayo de 2014 con tasa de interés fija de 7,25% \r\nanual y el 20% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera \r\nparcialmente en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el \r\npárrafo H.1 precedente.-\r\nI.2 - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera \r\nparcialmente en especie (7,875%).- El 80% por Bono Global 2015 (7,5%) con \r\nlas condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y el 20% \r\nrestante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie \r\n(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-\r\nJ.- Bonos Globales Registrados Serie A (2000) con vencimiento en 2010 \r\n(8,75%).- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nJ.1 - Bono Global 2015 (8,75%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera \r\nparcialmente en especie (7,875%).- El 70% por Bono Global 2015 (8,75%) \r\ncon vencimiento el 22 de junio de 2015 con tasa de interés fija de 8.75% \r\nanual y el 30% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera \r\nparcialmente en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el \r\npárrafo H.1 precedente.-\r\nJ.2 - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera \r\nparcialmente en especie (7,875%).- Un 78% por Bono Global 2015 (7,5%) con \r\nlas condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y un 30% por \r\nBono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie (7,875%) con \r\nlas condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-\r\nK.- Bonos Globales Registrados Serie A (2001) con vencimiento en 2012 \r\n(7,625%).- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nK.1 - Bono Global 2017 (7,625%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera \r\nparcialmente en especie (7,875%).- El 60% por Bono Global 2017 (7,625%) \r\ncon vencimiento el 20 de enero de 2017 con tasa de interés fija de 7,625% \r\nanual y el 40% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera \r\nparcialmente en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el \r\npárrafo H.1 precedente.-\r\nK.2 - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera \r\nparcialmente en especie (7,875%).- El 60% por Bono Global 2015 (7,5%) con \r\nlas condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y el 40% \r\nrestante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie \r\n(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-\r\nL.- Notas Brady \"Par Notes\" Colateralizados Series A y B 2021 (6,75%).- \r\nEstas Notas podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente:\r\nL.1 - Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie \r\n(7,875%).- Un 70% por Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en \r\nespecie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 \r\nprecedente y un 38% será pagado en efectivo al efectuarse el canje.-\r\nM.- Bonos Globales Registrados (1997) con vencimiento en 2027 (7,875%).- \r\nEstos Bonos podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente:\r\nM.1 - Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie \r\n(7,875%).- Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie \r\n(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente, \r\ncanjeándose a la par.-\r\nN.- Eurobonos en Euros 2001 1ª Serie con vencimiento en 2011 (7%).- Estos \r\nBonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nN.1 - Bono Global 2019 (7%) en Euros.- Bono Global 2019 (7%) en Euros con \r\nvencimiento el 28 de junio de 2019 con tasa de interés fija de 7% anual \r\npagadera anualmente, canjeándose a la par.-\r\nN.2 - Bono Global 2015 (7,5%).- Bono Global 2015 (7,5%) con las \r\ncondiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente, canjeándose a \r\nrazón de 0,85 por cada 1 de valor nominal del Eurobono existente canjeado \r\n(previa aplicación del tipo de cambio que se establezca en la \r\ndocumentación pertinente).-\r\nO.- Bonos en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 1ª Serie \r\n(Año 2000), con vencimiento en 2007 (7%).- Estos Bonos podrán canjearse \r\npor las siguientes opciones: \r\nO.1 - Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2012.- \r\nBono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2012 con \r\nvencimiento el 29 de mayo de 2012 con tasa de interés fija de 7% anual, \r\ncanjeándose a la par.-\r\nO.2 - Bono Global 2015 (7,5%).- Bono Global 2015 (7,5%) con las \r\ncondiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente, canjeándose, luego \r\nde efectuado el ajuste del valor nominal, a razón de 0,95 por cada 1 de \r\nvalor nominal del Bono existente canjeado (previa aplicación del tipo de \r\ncambio que se establezca en la documentación pertinente).-\r\nP.- Bonos en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2ª Serie \r\n(Año 2001), con vencimiento en 2011 (6,375%).- Estos Bonos podrán \r\ncanjearse por las siguientes opciones:\r\nP.1 - Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2016.- \r\nBono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2016 con \r\nvencimiento el 15 de marzo de 2016 con tasa de interés fija del 6,375% \r\nanual, canjeándose a la par.-\r\nP.2 - Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie \r\n(7,875%).- Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie \r\n(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente, \r\ncanjeándose, luego de efectuado el ajuste del valor nominal, a razón de \r\n0,95 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado (previa \r\naplicación del tipo de cambio que se establezca en la documentación \r\npertinente).-\r\nQ.- Bono en Yenes Japoneses 3ª y 4ª Series (2001) con vencimiento en 2006 \r\n(2,2%).- Los tenedores de estos Bonos podrán aprobar la modificación de \r\nlos Bonos existentes según lo establecido en el literal Q.1 y en el \r\nSuplemento del Prospecto.-\r\nQ.1 - Nuevas condiciones financieras de los Bonos existentes.- El plazo \r\nde amortización se extenderá por cinco años con nuevo vencimiento el 14 \r\nde marzo de 2011, con tasa de interés fija de 2,5% anual (a partir del \r\nperíodo de interés que comience el 14 de setiembre de 2003) y las \r\nsiguientes amortizaciones: 10% anualmente los 14 de marzo de los años \r\n2007, 2008, 2009 y 2010, y 60% el 14 de marzo del 2011.-\r\nSe podrá ampliar la emisión del Bono Global 2015 (7,5%), con \r\nposterioridad a que se haga efectivo el canje, con el fin de canjearlos \r\npor Bonos en Yenes modificados como aquí se establece, en las condiciones \r\nque el Banco Central determine.\r\nR) Bonos \"2007 Convertible Notes\" con vencimiento en 2007 (tasa Libor más \r\n559 puntos básicos).-\r\nEstos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:\r\nR.1 - Notas de Interés Variable Amortizables 2012.- Notas de Interés \r\nVariable Amortizables 2012, con tasa de interés variable Libor más 559 \r\npuntos básicos anual pagadero trimestralmente, y con los siguientes \r\nvencimientos: tres cuotas semestrales iguales y consecutivas el 26 de \r\nabril de 2011, el 26 de octubre de 2011 y el vencimiento final el 26 de \r\nabril de 2012, que se canjearán a la par. Existirá opción de prepago, \r\ntotal o parcial, a opción de la República antes del 26 de abril de 2009 y \r\nopción a conversión a Yenes a partir de abril de 2010 por parte de los \r\ntenedores.-\r\nR.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las \r\ncondiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a \r\nrazón de 1,1 por cada 1 de valor nominal original del Bono existente \r\ncanjeado.-\r\nS.- Moneda.- La moneda en que se denominarán los nuevos Bonos bajo ley \r\nextranjera será en dólares USA salvo cuando expresamente se haya \r\nestablecido otra moneda (Euros, Libras Esterlinas, Pesos Chilenos; y \r\nYenes en el caso de modificación de condiciones de los Bonos \r\nexistentes).-\r\nT.- Pagos de intereses.- En todos los casos los pagos de intereses de los \r\nnuevos Bonos serán semestrales, salvo cuando se haya dispuesto otra cosa \r\ny sin perjuicio de los períodos de intereses cortos que correspondan.-\r\nLos intereses devengados e impagos correspondientes a los Bonos (o Notas) \r\ncanjeados serán pagados al hacerse efectivo el canje. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/130-2003/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay en su calidad de Agente \r\nFinanciero del Estado a llevar a cabo el proceso de canje, efectuar la \r\noferta pública de canje, establecer los términos y condiciones de las \r\nemisiones de los nuevos bonos en cumplimiento de lo dispuesto en los \r\nartículos anteriores, tanto los emitidos bajo ley uruguaya como los \r\nemitidos bajo ley extranjera; previa anuencia del Ministerio de Economía \r\ny Finanzas a aprobar los textos definitivos de los nuevos Bonos; a \r\nnegociar y suscribir en representación de la República, toda la \r\ndocumentación, prospectos y contratos que se requieran a los efectos de \r\nproceder al mencionado canje y emisión de los nuevos bonos; y pudiendo \r\ncondicionar la efectividad de la operación a la obtención de determinadas \r\nadhesiones de tenedores de Bonos del Tesoro (y Notas), tanto emitidos \r\nlocalmente como en mercados internacionales, y/o Letras de Tesorería, que \r\nno sea inferior al 80% del total circulante.-\r\n El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del \r\nEstado, estará también facultado para llevar adelante cualquier \r\nprocedimiento que deba efectuarse en los mercados internacionales ante \r\ncualquier agencia gubernamental o bursátil y que resulte necesario o \r\nconveniente para el éxito de la oferta de canje.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar las comisiones \r\nde colocación y a establecer la fecha en que los nuevos bonos podrán \r\ncotizarse en las Bolsas de Valores.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Banco Central del Uruguay que instruya a las bolsas de \r\nvalores que, respecto de aquellas Series de Bonos del Tesoro y Letras de \r\nTesorería, tanto emitidos bajo ley uruguaya como bajo ley extranjera, \r\ncuyos tenedores hubieran participado total o parcialmente en el canje \r\ndispuesto en este Decreto, suspendan la cotización bursátil de los Bonos \r\ndel Tesoro y/o Letras de Tesorería no presentados al canje para el caso \r\nde que éste se haga efectivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La amortización anual anticipada que está prevista en Bonos del Tesoro \r\nexistentes regidos por ley uruguaya y que correspondiera a series cuyos \r\ntenedores participen total o parcialmente en el canje reglamentado en \r\neste Decreto, se calculará sobre el circulante.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los nuevos bonos se emitirán al portador, nominativos o en forma \r\nescritural, dependiendo del Bono del Tesoro o Letra de Tesorería que \r\nsustituyan, las opciones ejercidas por sus tenedores y según disponga el \r\nBanco Central del Uruguay.-\r\n Los nuevos bonos que se emitan al portador llevarán las firmas impresas \r\ndel Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la \r\nNación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. Mientras no \r\nestén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender \r\ndocumentación representativa de los valores (ya sea por medio electrónico \r\no físico) a quien corresponda. Una vez impresos los valores definitivos, \r\nlos mismos serán puestos a disposición de quien corresponda por el Banco \r\nCentral del Uruguay. Los nuevos bonos que se emitan bajo ley uruguaya en \r\nforma escritural se registrarán a la orden de agentes inversores que \r\ntengan cuentas especiales en el Banco Central del Uruguay. La emisión en \r\nla modalidad escritural será sustitutiva de los documentos al portador y \r\nel inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito \r\nrespectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.-\r\n Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales \r\nrepresentativos de los nuevos bonos hasta su expedición definitiva, en \r\ncaso de ser necesario.-\r\n El Banco Central del Uruguay establecerá las denominaciones en las \r\ncuales se dividirán los nuevos bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco Central del Uruguay a acordar, en representación de \r\nla República y, contando con el consentimiento de las mayorías de \r\ntenedores que en cada caso se requieran si correspondiera, cualquier \r\nmodificación en los términos y condiciones de Bonos del Tesoro ya \r\nemitidos bajo ley extranjera.-\r\n Facúltase, asimismo, al Banco Central del Uruguay, en nombre y \r\nrepresentación de la República, a acordar con los Agentes Fiscales \r\nrespectivos la reducción de las denominaciones mínimas de los Bonos del \r\nTesoro ya emitidos bajo ley extranjera, comprendidos en la oferta de \r\ncanje prevista en el presente Decreto.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 163/003 de 30/04/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/163-2003/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos de intereses, la realización de cualquier pago en efectivo \r\ncomo parte del canje del Bono del Tesoro, Nota Brady y/o Letra de \r\nTesorería y las amortizaciones y el rescate de los nuevos bonos, así como \r\nlas comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y \r\ncanje de los mismos, se atenderá por el Banco Central del Uruguay en su \r\ncarácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes \r\npagadores que se pudieran designar.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La tenencia de los nuevos bonos cuya emisión se reglamenta, así como su \r\nrenta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de \r\ncotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo \r\nen lo que refiere al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y \r\nel Impuesto a las Rentas Agropecuarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de emisión, comisiones, impresión, transferencias, \r\npropaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la \r\nadministración y colocación de los nuevos Bonos, serán imputables al \r\nEstado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase, para todos los casos en que existan valores de los incluidos \r\nen los artículos 2º y 3º de este Decreto prendados en favor del Estado, \r\nel consentimiento del Estado para que sus titulares adhieran al canje y \r\nse sustituyan los valores prendados por los nuevos bonos \r\ncorrespondientes, quedando éstos prendados en los mismos términos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase indistintamente a los Dres. María Rosa Longone y Marcos \r\nAlvarez, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía \r\ny Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales que se puedan \r\nrequerir, respecto de las obligaciones asumidas por la República.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas, Dr. Fernando González o quien lo suplante en dicho \r\ncargo, la expedición de las demás constancias y certificaciones \r\nnecesarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2003/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n " 
 }