Encomiéndase al Banco Central del Uruguay que instruya a las bolsas de
valores que, respecto de aquellas Series de Bonos del Tesoro y Letras de
Tesorería, tanto emitidos bajo ley uruguaya como bajo ley extranjera,
cuyos tenedores hubieran participado total o parcialmente en el canje
dispuesto en este Decreto, suspendan la cotización bursátil de los Bonos
del Tesoro y/o Letras de Tesorería no presentados al canje para el caso
de que éste se haga efectivo.-