{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "130" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICA REGLAMENTOS DE LA AVIACION CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/06/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1998" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 832 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/183-2001/5\" >5</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     VISTO: la necesidad de continuar con la estructuración de la\r\norganización reglamentaria que permita regular adecuadamente las\r\noperaciones, la aeronavegabilidad y otras áreas técnicas relacionadas con\r\nla actividad aeronáutica, conforme a la obligación asumida por el Estado\r\nal suscribir el Convenio Internacional de Aviación Civil firmado en\r\nChicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 del 4 de\r\nnoviembre de 1953.\r\n\r\n    RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay como Estado parte\r\ndel Convenio Internacional de Aviación Civil firmado en Chicago el 7 de\r\ndiciembre de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre de\r\n1953, ha asumido el compromiso de adoptar normas y procedimientos\r\ninternacionales y adecuar sus reglamentos con los emanados de la\r\nOrganización de la Aviación Civil Internacional a través de sus Anexos y\r\nEnmiendas.\r\n\r\n                II) que las disposiciones contenidas en los Anexos y\r\nEnmiendas y que han sido incorporados al derecho interno por Decretos del\r\nPoder Ejecutivo, sólo sirven de base para que los Estados desarrollen y\r\nespecifiquen sus reglamentos internacionales.\r\n\r\n                III) que en tal sentido la terminología, denominación y\r\nnúmero identificador de las Reglamentaciones a aprobar deberán guardar\r\nconcordancia con la empleada en dichas especificaciones internacionales y\r\nen los Reglamentos de los restantes Estados signatarios del Convenio.\r\n\r\n    CONSIDERANDO: que en base a lo precedentemente expuesto y a los\r\nefectos de dotar a la actividad aeronáutica de una normativa ajustada a\r\nlos requerimientos internacionales que permitan mantener los niveles de\r\neficiencia y control exigidos para las operaciones aeronáuticas,\r\ncorresponde aprobar las Reglamentaciones relacionadas a las áreas que se\r\nespecifican en la parte dispositiva de la presente Resolución.\r\n\r\n    ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil, el\r\nComando General de la Fuerza Aérea, a lo dispuesto en el numeral 4) del\r\nartículo 168 de la Constitución de la República, artículo 37 y\r\nconcordantes del Convenio de Aviación Civil Internacional - Chicago 1944 -\r\nratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953 y a lo informado\r\npor la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 130/998 de 19/05/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/130-1998/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 130/998 de 19/05/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/130-1998/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUCIO CACERES\r\n " 
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