{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "130" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "TRANSITO DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/05/02/32" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/04/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 911 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: las escasas lluvias caídas sobre el territorio de la República;\r\n\r\n  Resultando: I) ello ha incidido notoriamente en el estado de los campos,\r\nafectando pasturas naturales, praderas y reservas forrajeras en general;\r\n\r\nII) dichas condiciones climáticas, que se vienen sucediendo y que siguen\r\nimperando actualmente en nuestro país, permiten sostener que desde el\r\npunto de vista de los productores rurales del sector ganadero, se\r\nconfigura una situación de fuerza mayor que es necesario contribuir a\r\npaliar con medidas excepcionales adecuadas a las circunstancias;\r\n\r\n  Considerando: lo dispuesto por el Art. 1º del decreto Nº 35/983, de 28\r\nde enero de 1983, referido a la veda de existencia, permanencia o tránsito\r\nde animales en vías públicas, el decreto Nº 118/984, de 23 de marzo de\r\n1984, Art. 23.5, que establece idéntica prohibición y el Art. 1º el\r\ndecreto Nº 282/984, de 17 de julio de 1984, en lo que respecta a sanciones\r\na quienes incumplan con los preceptos anteriores, debe ser suspendida\r\ntransitoriamente su aplicación en cuanto a las prohibiciones mencionadas,\r\npor considerarse que la causal de excepcionamiento por fuerza mayor que se\r\nmenciona en la última norma, se ha configurado plenamente;\r\n\r\n  Atento: a lo anteriormente expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que mientras persista la situación climática referida en los\r\nresultandos de este decreto, se configura la causal de fuerza mayor\r\nprevista en el Art. 3º del decreto Nº 35/983, de 28 de enero de 1983,\r\nmodificado por el Art. 1º del decreto Nº 282/984, de 17 de julio de 1984,\r\ndebiendo los animales encontrarse bajo la vigilancia de troperos en número\r\nacorde a su especie y cantidad.\r\n   La obligación de los troperos podrá ser obviada en el caso de que se\r\ninstalen alambrados eléctricos adecuadamente señalados que impidan el\r\nacceso de los animales a los caminos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/130-1997/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá para las rutas\r\nnacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La autoridad competente controlará el cumplimiento de esta disposición\r\nla que podrá ser modificada, adecuándola en cada caso en función de los\r\nriesgos que los animales representen para la seguridad de personas o\r\nvehículos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - DIDIER OPERTTI - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
 }