Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días por quienes no están
comprendidos en el capítulo II, "de las industrias armadoras de vehículos
automotores", artículos 2do a 7 del Decreto Nº 128/970, del 13 de marzo de
1970; la importación de chasis y carrocerías de las partidas NADISA 87.06
y 87.07 y chasis de la subpartida NADISA 87.08.99, con excepción de los
items NADISA 87.07.10.00.20 y 87.07.90.00.20 (cabinas) para cuya
importación se deberá solicitar autorización previa de la Dirección
Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.(*)