PROHIBICION DE IMPORTACION EN INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN PARTIDAS NADISA - IMPORTACIONES




Promulgación: 25/03/1994
Publicación: 11/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 369

Artículo 3

 Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días por quienes no están
comprendidos en el capítulo II, "de las industrias armadoras de vehículos
automotores", artículos 2do a 7 del Decreto Nº 128/970, del 13 de marzo de
1970; la importación de chasis y carrocerías de las partidas NADISA 87.06
y 87.07 y chasis de la subpartida NADISA 87.08.99, con excepción de los
items NADISA 87.07.10.00.20 y 87.07.90.00.20 (cabinas) para cuya
importación se deberá solicitar autorización previa de la Dirección
Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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