Visto: los Decretos Nros. 494/990, 583/990 y 316/992 por los cuales
se prohíbe la importación de vehículos usados, motociclos usados y chasis
y carrocerías usadas para vehículos automotores.
Considerando: que se mantiene la situación que motivara el dictado de
las normas referidas, por lo que se entiende conveniente renovar la
prohibición de importación de dichos bienes.
Atento: a lo dispuesto por el literal c) del inciso 2do. de la Ley
Nro. 12.670 del 17 de diciembre de 1959.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los items comprendidos en la subpartida NADISA
87.01.20 y en las partidas NADISA 87.02 N 87.03 y 87.04. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 160/994 de 15/04/1994 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/994 de 25/03/1994 artículo 1.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE