PROHIBICION DE IMPORTACION EN INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN PARTIDAS NADISA - IMPORTACIONES




Promulgación: 25/03/1994
Publicación: 11/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 369
     Visto: los Decretos Nros. 494/990, 583/990 y 316/992 por los cuales
se prohíbe la importación de vehículos usados, motociclos usados y chasis
y carrocerías usadas para vehículos automotores.

     Considerando: que se mantiene la situación que motivara el dictado de
las normas referidas, por lo que se entiende conveniente renovar la
prohibición de importación de dichos bienes.

     Atento: a lo dispuesto por el literal c) del inciso 2do. de la Ley
Nro. 12.670 del 17 de diciembre de 1959.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los items comprendidos en la subpartida NADISA
87.01.20 y en las partidas NADISA 87.02 N 87.03 y 87.04.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 160/994 de 15/04/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/994 de 25/03/1994 artículo 1.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE
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