{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "130" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "VITICULTURA - PRECIOS - UVAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/04/01/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/04/1993" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 242 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto de fecha 2 de marzo de 1993, que fija el precio de la\r\nuva de la cosecha 1993;\r\n\r\n Resultando: I) Por el inciso 2º del Art. 2º del mencionado decreto, en\r\nbase a la comunicación cursada por el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura con fecha 1º de marzo de 1993, se establece que el precio\r\nde las uvas de todas las variedades se incrementarán en $ 0.06, por cada\r\ndécima de más de grado alcohólico a producir desde los 10º gay lussac y se\r\nreducirá en la misma cifra por cada décima en menos;\r\n\r\n II) con  fecha 4 de marzo de 1993 el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura comunica que se padeció error al establecer la cifra antes\r\nindicada, la que debe situarse en $ 0.006;\r\n\r\n Considerando: conveniente, por tanto, efectuar las aclaraciones\r\ncorrespondientes;\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 112/993 de 02/03/1993 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/112-1993/2\" >2</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
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