{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "130" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO UNICO ADUANERO A LA IMPORTACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/06/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/03/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 240 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 632/991 de 27 de noviembre de 1991,\r\nque fija las nuevas tasas globales arancelarias a regir a partir del 12\r\nde abril de 1992 y del 19 de enero de 1993.\r\n\r\nResultando: de acuerdo al artículo 31 del mencionado decreto las\r\nmodificaciones de tasas dispuestas se aplicarán sobre el nivel de los\r\nrecargos.\r\n\r\nConsiderando: necesario Introducir modificaciones en el referido artículo\r\na fin de evitar que en algunos casos la reducción de las tasas en las\r\ncondiciones establecidas afecten el nivel del recargo mínimo.\r\n\r\nAtento: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670\r\n de 17 de diciembre de 1959 y en el artículo 30 del decreto ley 15.294 de\r\n23 de junio de 1982,\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                      DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 632/991 de 27/11/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/632-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Inciso 2 del artículo 4 del decreto 632/991.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/130-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "      El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\n2 (dos) diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS  MONTERO - EDUARDO ACHE - ALVARO\r\nRAMOS\r\n " 
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