{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "130" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/04/05/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/03/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/04/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 321 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: la grave situación que atraviesa el país como consecuencia de\r\nla sequía existente.\r\n\r\n      Considerando: que se estima necesario adoptar medidas provisorias\r\ntendientes a obtener un mayor ahorro de energía eléctrica.\r\n\r\n      Atento: a lo expresado,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Toda oficina dependiente del Poder Ejecutivo, deberá reducir el\r\nconsumo de  energía eléctrica por lo menos al 30% (treinta por ciento)\r\ndel consumo  que tuvo  en el  mes correspondiente del año 1988.\r\n      Asimismo, deberá reducir al mínimo imprescindible la utilización de\r\niluminación eléctrica,  teniendo en cuenta las condiciones de cada uno de\r\nlos locales que ocupa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Queda prohibida en toda dependencia del Poder Ejecutivo la\r\nutilización de  calefacción o  estufas eléctricas o de equipos de aire\r\nacondicionado, salvo los que se requieran para el funcionamiento normal de\r\notros equipos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Quedan exceptuados de las restricciones dispuestas precedentemente,\r\nlos hospitales, sanatorios, bancos de sangre, aeropuertos, dependencias\r\nde seguridad, emisoras de televisión, radiodifusoras, centrales\r\ntelefónicas y telegráfica, así como los servicios portuarios, de\r\ntransporte, de suministros de combustible, agua y gas en lo relativo a la\r\nprestación directa de dichos servicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "       Estas restricciones regirán hasta el 31 de mayo del presente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "       Exhórtase a los demás órganos u organismos públicos a adoptar por\r\nsus mecanismos internos las medidas dispuestas por este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA -\r\nHUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }