{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "130" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1983. ABRIL 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/04/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 636 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981,\r\ndispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:\r\n\r\n   a) La Unidad Reajustable (U.R) prevista en el artículo 38, inciso 2 de\r\n      la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\n\r\n   b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio\r\n texto legal modificativo; y\r\n\r\n   c) El Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección\r\n General de Estadística y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219 se según redacción dada por el\r\nartículo 1 de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el\r\nque se multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos\r\nde 12 meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal\r\ncorrespondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en\r\nel valor de la U.R o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla U.R., de la U.R.A. y el Indice de los Precios del Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con\r\nel coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,\r\nsobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo; y a lo\r\ninformado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política de\r\nVivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde marzo de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 164.05 (nuevos\r\npesos setenta y cuatro con 05/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/130-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los\r\ncorrespondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 1983 en N$\r\n156.92 (nuevos pesos ciento cincuenta y seis con 92/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/130-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de marzo de 1983 a 7.717,30.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/130-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1983, se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,1391.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/130-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }