El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las Directivas Nros. 116/23 y 129/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que la Directiva N° 129/23 aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 980 (novecientos ochenta) unidades del producto "Nilotinib" (NCM 3004.90.69), con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que la Directiva N° 116/23 aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 102/22, que otorga una rebaja arancelaria temporal para la importación de 32 (treinta y dos) unidades de 28 (veintiocho) viales cada una del producto "Teduglutida" (NCM 3004.39.29), con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
III) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
IV) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos III) y IV) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 116/23 y 129/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, (*) cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.