MODIFICACION DEL ART. 20 DEL DECRETO 203/014 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA REDUCCION DE IVA A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES EFECTUADAS A CONSUMIDORES FINALES




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 20/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las Leyes N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012 y N° 19.210 de 29 de abril de 2014 y los Decretos N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012 y N° 203/014 de 22 de julio de 2014.

   RESULTANDO: I) que los artículos 53 y 54 de Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014 establecieron un régimen de reducción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de ciertos medios de pago, el cual fue reglamentado por el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014.

   II) que el artículo 3° de la Ley N° 18.999 facultó al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República, el cual fue reglamentado por el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012.

   CONSIDERANDO: necesario realizar adecuaciones normativas en relación a los regímenes citados, de manera de eliminar la acumulación de la reducción con la deducción del mencionado impuesto.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)   

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 artículo 20 - 
BIS.

Artículo 2

   El presente decreto comenzará a regir para operaciones efectuadas a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.


		
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