{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "13" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "EXTIENDESE A LOS ALFERECES DE NAVIO QUE CUMPLEN FUNCIONES DE JEFE DE DESTACAMENTO EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS EL SISTEMA DE MONTOS DIARIOS A ABONAR AL PERSONAL MILITAR FIJADO POR DECRETOS 37/011 Y 39/012" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/01/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2014" 
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  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 56 
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  ,"vistos" : " VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada\r\nsolicita se incluya en las normas vigentes a los Alféreces de Navío, que\r\ncumplan funciones como Jefe de Destacamento en la vigilancia de\r\nEstablecimientos Carcelarios, a los efectos del cobro de la compensación\r\nlegalmente dispuesta.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el artículo 170 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre\r\nde 2010, se incrementó la partida otorgada por el artículo 85 de la Ley\r\n18.046 de 24 de octubre de 2006, con destino al pago de una Compensación\r\nal Personal Militar afectado a la vigilancia de Establecimientos\r\nCarcelarios.\r\n\r\nII) que por el Decreto 37/011 de 1ro. de enero de 2011, se reglamentó el\r\nmencionado artículo 170, fijándose los montos diarios a abonar al personal\r\nmilitar afectado a las tareas de vigilancia referidas.\r\n\r\nIII) que por el Decreto 39/012 de 8 de febrero de 2012, se incorporó al\r\nDecreto precitado el artículo 1-BIS, el cual estableció el incremento de\r\nlos montos de la Compensación, con los mismos criterios que los\r\nincrementos salariales para los funcionarios de la Administración Central.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el monto asignado para el Personal Militar que cumpla\r\nfunciones como Jefe de Destacamento, cita expresamente los grados de\r\nCapitán, Teniente de Navío y Teniente 1ro.\r\n\r\nII) lo informado por la Armada Nacional en el sentido de que se encuentra\r\ncumpliendo funciones de Jefe de Destacamento, Personal con el grado de\r\nAlférez de Navío, el cual se corresponde con un Teniente 1ro. del\r\nEjército, acorde con las equivalencias del artículo 68 del Decreto-Ley\r\n14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, lo que\r\nse previó en la norma reglamentaria para el Ejército, pero se omitió para\r\nla Armada.\r\n\r\nIII) que razones de servicio y mandatos constitucionales (artículo 8 de la\r\nCarta Magna), ameritan la inclusión de los Alféreces de Navío que cumplan\r\nfunciones de Jefe de Destacamento, en la Escala de la Compensación\r\ncorrespondiente a dichas tareas.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el\r\nDepartamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incluir a los Alféreces de Navío que cumplan funciones de Jefe de\r\nDestacamento de Establecimientos Carcelarios, en la Escala de montos\r\ndiarios correspondiente a dicha función, aprobada por el Decreto 37/011 de\r\n1ro. de enero de 2011 en la redacción dada por el Decreto 39/012 de 8 de\r\nfebrero de 2012.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - JORGE VÁZQUEZ - MARIO BERGARA " 
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