EXTIENDESE A LOS ALFERECES DE NAVIO QUE CUMPLEN FUNCIONES DE JEFE DE DESTACAMENTO EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS EL SISTEMA DE MONTOS DIARIOS A ABONAR AL PERSONAL MILITAR FIJADO POR DECRETOS 37/011 Y 39/012




Promulgación: 21/01/2014
Publicación: 28/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 56
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada
solicita se incluya en las normas vigentes a los Alféreces de Navío, que
cumplan funciones como Jefe de Destacamento en la vigilancia de
Establecimientos Carcelarios, a los efectos del cobro de la compensación
legalmente dispuesta.

RESULTANDO: I) que por el artículo 170 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, se incrementó la partida otorgada por el artículo 85 de la Ley
18.046 de 24 de octubre de 2006, con destino al pago de una Compensación
al Personal Militar afectado a la vigilancia de Establecimientos
Carcelarios.

II) que por el Decreto 37/011 de 1ro. de enero de 2011, se reglamentó el
mencionado artículo 170, fijándose los montos diarios a abonar al personal
militar afectado a las tareas de vigilancia referidas.

III) que por el Decreto 39/012 de 8 de febrero de 2012, se incorporó al
Decreto precitado el artículo 1-BIS, el cual estableció el incremento de
los montos de la Compensación, con los mismos criterios que los
incrementos salariales para los funcionarios de la Administración Central.

CONSIDERANDO: I) que el monto asignado para el Personal Militar que cumpla
funciones como Jefe de Destacamento, cita expresamente los grados de
Capitán, Teniente de Navío y Teniente 1ro.

II) lo informado por la Armada Nacional en el sentido de que se encuentra
cumpliendo funciones de Jefe de Destacamento, Personal con el grado de
Alférez de Navío, el cual se corresponde con un Teniente 1ro. del
Ejército, acorde con las equivalencias del artículo 68 del Decreto-Ley
14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, lo que
se previó en la norma reglamentaria para el Ejército, pero se omitió para
la Armada.

III) que razones de servicio y mandatos constitucionales (artículo 8 de la
Carta Magna), ameritan la inclusión de los Alféreces de Navío que cumplan
funciones de Jefe de Destacamento, en la Escala de la Compensación
correspondiente a dichas tareas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incluir a los Alféreces de Navío que cumplan funciones de Jefe de
Destacamento de Establecimientos Carcelarios, en la Escala de montos
diarios correspondiente a dicha función, aprobada por el Decreto 37/011 de
1ro. de enero de 2011 en la redacción dada por el Decreto 39/012 de 8 de
febrero de 2012.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - JORGE VÁZQUEZ - MARIO BERGARA
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