{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "13" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PREFERENCIA EN EL PRECIO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS EN LOS CONTRATOS Y ADQUISICIONES REALIZADAS POR EL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 65 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/499\" >499</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 18.362, de 6 de\r\noctubre de 2008, que establece un régimen de preferencia en el precio de\r\nlos bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales en\r\nlas contrataciones y adquisiciones realizadas por organismos estatales y\r\nparaestatales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde reglamentar el referido régimen a efectos de\r\nasegurar su adecuada y uniforme aplicación.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el numeral 4 del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República y a lo expuesto anteriormente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas, a\r\nque se refiere el artículo 41 de la Ley Nº 18.362 que se reglamenta,\r\noperará solamente cuando exista comparación de precios entre oferta\r\nnacional y no nacional y se ajustará a lo dispuesto en este decreto y en\r\nel Pliego Unico de Licitación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LOS BIENES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de esta reglamentación, se considerará que un bien es\r\nnacional cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones:\r\n\r\na)     bienes elaborados 100% a partir de insumos nacionales.\r\n\r\nb)     bienes, que utilizando insumos o materiales importados, cumplan en\r\n       forma simultánea las siguientes condiciones:\r\n\r\n       b1) 35% de integración nacional ó más; y\r\n       b2) proceso de transformación que le confiera una nueva\r\n       individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en\r\n       una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura\r\n       Común del Mercosur) diferente de los insumos y materiales\r\n       importados.\r\n       No obstante lo dispuesto, cumpliéndose la condición de agregar el\r\n       valor nacional mínimo del 35%, podrán calificar como nacionales\r\n       aquellos productos que tengan hasta un 10% del total de insumos\r\n       importados que no cumplan con el salto de partida exigido (\"de\r\n       minimis\").\r\n\r\nc)     bienes que no cumpliendo con lo dispuesto en el literal anterior,\r\n       son resultado de un proceso productivo que genera un valor de\r\n       integración nacional, mínimo, del 50%.\r\n\r\n       bienes que se presenten en \"juegos\" o \"surtidos\" podrán ser\r\n       definidos como \"industria nacional\", cuando cada uno de sus\r\n       componentes cumpla con las disposiciones de este reglamento. En\r\n       caso de existir componentes que no atiendan tal disposición, el\r\n       \"juego\" o \"surtido\" podrá calificar como \"industria nacional\"\r\n       siempre que el valor de tales componentes (CIF o venta en plaza\r\n       según corresponda), no supere el 10% del Precio Nacional.\r\n       Los envases primarios (aquellos que están en contacto directo con\r\n       el producto ofertado) serán tenidos en cuenta a los efectos de la\r\n       determinación del origen nacional de un bien. A tales efectos, se\r\n       considerarán como nacionales cuando cumplan en si mismos las\r\n       presentes disposiciones.\r\n  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 164/013 de 28/05/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/164-2013/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/13-2009/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 13/009 de 13/01/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/13-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por integración nacional el resultante de la aplicación de la\r\nsiguiente fórmula:\r\n\r\n\r\n% INTEGRACION NACIONAL =  PRECIO DEL BIEN - PRECIO DE INSUMOS MATERIALES\r\nIMPORTADOS x 100\r\n                          PRECIO DEL BIEN\r\n\r\nLa Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso,\r\nreservándose el derecho de rechazar la calificación de la oferta como\r\nnacional, en forma fundada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales\r\ny los que no, se efectuará considerando todos los gastos requeridos para\r\ncolocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de\r\ncondiciones, de acuerdo a lo establecido en los términos del llamado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En esta comparación de precios no se incluirán los importes\r\ncorrespondientes a los aranceles de importación de los cuales el bien se\r\nencuentre exonerado ni el impuesto al valor agregado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la comparación de precios, entre los bienes nacionales y\r\nlos que no califiquen como tales, se aplicará la siguiente fórmula:\r\n\r\n               PCN = PN - (PN x 0,08)\r\n\r\n               PCNN = PNN\r\n\r\nDonde:\r\n\r\nPCN = precio comparativo del producto nacional con la aplicación de la\r\npreferencia a la industria nacional\r\n\r\nPCNN = precio comparativo del producto que no califica como nacional\r\n\r\nPN = precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador\r\n\r\nPNN = precio del producto que no califica como nacional puesto en\r\nalmacenes del comprador\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el pliego,\r\ntengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al\r\nprecio comparativo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LOS SERVICIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de los servicios, el margen de preferencia previsto en el\r\nartículo 41 de la Ley Nº 18.362, será de 8% (ocho por ciento) respecto al\r\nservicio que no califique como nacional.\r\n\r\nSe considera servicio nacional, a los efectos de lo dispuesto en el\r\npárrafo anterior, el prestado:\r\n\r\na) por una persona física con residencia permanente en el país;\r\nb) por una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación\r\nnacional ó debidamente constituida en el extranjero con sucursal o\r\nrepresentación permanente en el país; ó\r\nc) por un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en\r\nel literal anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS OBRAS PUBLICAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de las obras públicas, el margen de preferencia previsto en el\r\nartículo 41 de la ley Nº 18.362, será de 8% (ocho por ciento) y se\r\naplicará sobre la mano de obra nacional y sobre materiales nacionales de\r\nacuerdo a lo establecido en el artículo 2º) respecto de los bienes.\r\n\r\nSe considera obra pública nacional, a los efectos de lo dispuesto en el\r\npárrafo anterior, la ejecutada por:\r\na) por una persona física con residencia permanente en el país;\r\nb) por una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación\r\nnacional ó debidamente constituida en el extranjero con sucursal o\r\nrepresentación permanente en el país; o\r\nc) por un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en\r\nel literal anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA CERTIFICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Cámara de Industrias del Uruguay, a la Cámara Mercantil y a\r\nla Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay la expedición de\r\nlos correspondientes certificados que acrediten el carácter nacional de\r\nlos bienes y servicios de acuerdo a las disposiciones del presente\r\ndecreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener\r\nentre otras, la siguiente información:\r\na) nombre de la empresa\r\nb) descripción del bien y/o servicio\r\nc) cumplimiento del carácter nacional del bien y/o servicio\r\nd) Nº de licitación\r\ne) Organismo licitante\r\n\r\nLas Cámaras dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles después de\r\nefectuada la solicitud para expedir o denegar el certificado según\r\ncorresponda.\r\n\r\nEl costo del certificado será de cargo del solicitante del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de las obras públicas la expedición del certificado, que\r\nacredite el carácter nacional de la misma, será efectuada por el Registro\r\nNacional de Empresas Públicas del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas a que se refiere el Decreto Nº 385/992 de fecha 13 de agosto de\r\n1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La presentación del certificado que califica como nacional al bien,\r\nservicio u obra pública será de presentación obligatoria previo a la\r\napertura de ofertas, salvo que el pliego disponga lo contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el decreto 54/993 de 24 de febrero de 1993 y decreto 288/993 de\r\n22 de junio de 1993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2009/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI \r\n " 
 }