CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES




Promulgación: 16/01/2006
Publicación: 23/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 170
   VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 18 (Servicios Culturales,
de Esparcimiento y Comunicaciones), para las actividades no comprendidas en los siguientes Subgrupos: Subgrupo 01 (Cines, Teatro y Música), Capítulo Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este, Subgrupo 02 (Prensa escrita - en todas sus modalidades de edición - y sus ediciones
periodísticas digitales), Capítulo Prensa escrita de Montevideo y sus
ediciones periodísticas digitales y Capítulo Prensa escrita del interior
y sus ediciones periodísticas digitales, Subgrupo 03 (Radios de AM y FM y
sus ediciones digitales periodísticas), Capítulo Radios de AM y FM y sus
ediciones digitales periodísticas de Montevideo y Capítulo Radios de AM y
FM y sus ediciones digitales periodísticas del interior, Subgrupo 04 (TV
abierta y TV por abonados y sus ediciones periodísticas digitales),
Capítulo TV abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas
digitales, Capítulo TV abierta del interior y sus ediciones periodísticas
digitales, Capítulo TV por abonados de Montevideo,  Capítulo TV por
abonados del interior y Capítulo Productoras de contenido para televisión
y/o televisión por abonados, Subgrupo 05 (Agencias de Noticias
Periodísticas y Fotográficas), Capítulo Agencias Internacionales, de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el acuerdo suscrito el 14 de setiembre de 2005 en el
Grupo Núm. 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones),
que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de
julio de 2005, para todas las actividades referidas en el numeral segundo
del mencionado acuerdo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de setiembre de 2005, se
reúne el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "Servicios Culturales, de
esparcimiento y comunicaciones" integrado por: los Delegados del Poder
Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Raquel Cruz, Silvia Urioste y Técnica
en RRLL Elizabeth González, los Delegados Empresariales: Dres. Andrés
Lerena y Daniel De Siano en su carácter de titulares y Dr. Rafael
Inchausti y Sr. Julio Guevara en su carácter de alternos y los Delegados
de los Trabajadores: Sres. Manuel Méndez y Alejandro Moya en su carácter
de titulares.

PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a
analizar el resultado de la misma, constatándose que se han abierto los
siguientes subgrupos: 01) "Cines" capítulo Montevideo y zona balnearia
costa este; 02) "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales"
capítulo Montevideo y capítulo interior; 03) "Radios y sus ediciones
periodísticas digitales" capítulo Montevideo y capítulo Interior; 04)
"Televisión abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas
digitales), Capítulo TV abierta de Montevideo, TV abierta del interior,
TV por abonados de Montevideo, TV por abonados del interior y Productoras
de contenido para televisión y/o televisión por abonados, 05) Agencias de
Noticias Periodísticas y fotográficas capítulo Agencias Internacionales.
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 18 no
mencionadas anteriormente este Consejo de Salarios, por unanimidad de
todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período
comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, dentro
del que se efectuarán dos ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el
1º de enero de 2006.
TERCERO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2005: A partir del 1 de
julio de 2005, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el
artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un
incremento inferior al 9,13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio
de 2005. (IPC pasado 4,14%, IPC proyectado 2,74% y recuperación  2%).  A
los trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período
comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les
podrán descontar los aumentos porcentuales, así como la eventual
reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la
aplicación del Decreto 270/004, hasta un máximo del 4,14%.
CUARTO: Ajuste salarial al 1ero. de enero de 2006: A partir del 1º de
enero de 2006 se acuerda para los salarios en general, un incremento que
regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores
acumulados según el siguiente criterio:
a)      por concepto de inflación esperada un promedio de:
        a.1 la evolución del índice de Precios al consumo del período
        1/7/05 al 31/12/05
        a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas
        por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el
        período 1/1/06 al 30/6/06
        a.3 los valores del índice del Precios al Consumo que se ubiquen
        dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en
        su última reunión del Comité de Política Monetaria del
        período 1/01/06 al 30/6/06
b)      Un 2% por concepto de recuperación.
QUINTO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de
2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del
semestre, volverán a reunirse a efectos de acordar a través de un acta el
ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.
SEXTO: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación
proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos
con la variación real del IPC de los últimos doce meses. La variación en
más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir
del 1/7/06.
Leída se ratifican y firman de conformidad.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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