{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "13" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DE EX ANSE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/01/21/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/01/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/01/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 48 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio \r\nde 2000.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por la citada disposición legal se suprimió la \r\nAdministración Nacional de los Servicios de Estiba. (ANSE).\r\n\r\nII) Que de conformidad a la norma mencionada, los empleados de la ex \r\nAdministración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), con funciones \r\npermanentes y con al menos un año de antigüedad al 29 de junio de 2000, \r\ndeben ser redistribuidos con la intervención de la Oficina Nacional de \r\nServicio Civil,\r\n\r\nIII) Que el Decreto Nº 530/001, de 31 de diciembre de 2001, prorrogó \r\nhasta el día 30 de abril de 2002, el plazo para que la ex Administración \r\nNacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe liquidando los \r\nhaberes del personal que no hubiera sido redistribuido, continuando con \r\nel sistema de aportación al Banco de Previsión Social previsto en el \r\nDecreto Nº 324/001 de 16 de agosto de 2001.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que no ha culminado el proceso de redistribución del \r\npersonal de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba \r\n(ANSE), por lo que debe mantenerse el procedimiento vigente para liquidar \r\ny financiar sus retribuciones.\r\n\r\nII) Que la disposición legal aprobada consagra la preservación de los \r\nderechos funcionales del personal de la ex Administración Nacional de los \r\nServicios de Estiba (ANSE), especialmente en lo que refiere al sueldo, \r\ncompensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales que se \r\nperciban por cualquier concepto. \r\n\r\nIII) Que, asimismo, resulta oportuno dictar normas relacionadas con el \r\nprocedimiento de redistribución de los referidos empleados.\r\n\r\nIV) que corresponde dar cumplimiento a disposiciones del Decreto Nº \r\n176/001 de 15 de mayo de 2001, en función del vencimiento de la prórroga \r\naprobada por el Decreto Nº 530/001 de 31 de diciembre de 2001;\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4º \r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de \r\nEstiba (ANSE) comprendidos en el artículo 33 de la Ley Nro. 17.243 de 29 \r\nde junio de 2000, serán redistribuidos con la intervención de la Oficina \r\nNacional del Servicio Civil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 \r\nal 15 del Presupuesto Nacional o a los Organismos comprendidos en los \r\nartículos 220 y 221 de la Constitución de la República. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/13-2003/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional de Servicio Civil procederá a ofertar los servicios \r\nde dicho personal, teniendo en cuenta: \r\na).- Las necesidades de recursos humanos que se hubieran detectado.\r\nb).- Los perfiles de cada trabajador y/o las tareas desempeñadas en la \r\npersona pública no estatal suprimida. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La función contratada en la Oficina de destino será determinada por la \r\nequivalencia con el escalafón, función y nivel de jerarquía que el \r\nfuncionario revista en la ex Administración Nacional de los Servicios de \r\nEstiba (ANSE), o subsidiariamente, por el total de retribuciones \r\npercibidas en dicho organismo. A esos efectos, deberán ser remitidos a la \r\nComisión de Adecuación Presupuestal los respectivos legajos funcionales, \r\ndentro del plazo de diez días de la vigencia del presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que \r\nel total de retribuciones percibidas en la ex Administración Nacional de \r\nlos Servicios de Estiba (ANSE), comprende el sueldo y todas las demás \r\ncompensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el \r\nfuncionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la \r\nretribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el \r\npromedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses. Las \r\nretribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se efectué la adecuación presupuestal, se comparará la \r\nretribución que corresponde en el organismo de destino, considerando la \r\ntabla de sueldos básicos y toda otra compensación de cualquier \r\nnaturaleza, con la retribución total que el funcionario percibe en la ex \r\nAdministración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). \r\nSi la retribución que corresponde a la función contratada en el organismo \r\nde destino es igual o superior a la que el funcionario percibe en origen, \r\nse asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia se entenderá como \r\ncompensación al funcionario y en todo los casos llevará los aumentos que \r\nse fijen para el sueldo básico. Asimismo, la referida compensación se irá \r\nabsorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos o del grado de \r\nla función contratada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las resoluciones de incorporación serán proyectadas por la Oficina \r\nNacional del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, establecerán \r\nla respectiva situación presupuestaria en destino, y serán elevadas a las \r\nautoridades competentes para su aprobación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba \r\n(ANSE) deberá presentarse en la Oficina de destino dentro del plazo de 10 \r\n(diez) hábiles computados a partir del día siguiente en que sea \r\nnotificado de la resolución de incorporación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/13-2003/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el \r\nartículo anterior, se entenderá como un declaración tácita del empleado \r\nde la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) a \r\ndesvincularse de la función pública, sin derecho alguno a reclamar \r\nindemnizaciones u otros conceptos derivados de la relación laboral. El \r\nprocedimiento estará cargo de la unidad ejecutora de destino, la que \r\ndeberá comunicarlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá proporcionar a cada \r\norganismo de destino los antecedentes funcionales de quienes sean \r\nasignados al mismo, disponiendo para ello de un plazo de treinta días \r\ncorridos a partir de la fecha de la resolución de incorporación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2002, el plazo para que la ex \r\nAdministración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe \r\nliquidando los haberes del personal que no hubiera sido redistribuido, \r\ncon cargo a los recursos previstos por el artículo 41 de la Ley Nº \r\n16.246, de 8 de abril de 1992, los que, a esos efectos, percibirá la ex \r\nAdministración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). De igual \r\nforma, se continuará por igual plazo, con el sistema de aportación al \r\nBanco de Previsión Social dispuesto por el Decreto Nº 324/001, de 16 de \r\nagosto de 2001. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/13-2003/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº \r\n377/001, de 26 de setiembre de 2001, durante el período establecido en el \r\nartículo precedente. Si resultaran insuficientes los fondos previstos \r\npara financiar el funcionamiento de la ex Administración Nacional de los \r\nServicios de Estiba (ANSE), se faculta al Ministerio de Economía y \r\nFinanzas a transferir a la Administración Nacional de Puertos el monto \r\nnecesario para completar la erogación. La gestión se efectuara al amparo \r\nde lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754 de 5 de \r\nenero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56 de la Ley Nº \r\n16.736 de 5 de enero de 1996, en uso de la atribuciones delegadas a que \r\nhace referencia el artículo 7º del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000 a \r\nesos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá \r\nproporcionar información documentada de la situación financiera de la ex \r\nANSE. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1º de enero de 2003, se dará cumplimiento a lo dispuesto en \r\nlos artículos 2º y 7º del Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001. Los \r\nempleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba \r\n(ANSE), pasarán a revistar en una planilla especial, en la Unidad \r\nEjecutora 001 \"Dirección General de Secretaría\" del Programa 001 \r\n\"Administración General\" del Inciso 13 \"Ministerio de Trabajo y Seguridad \r\nSocial\" hasta que se produzca su incorporación a otra unidad ejecutora de \r\nla Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del \r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) deberá \r\npresentar los estados a que refieren los artículos 8º y 9º del Decreto Nº \r\n176/001 antes del 1º de marzo de 2003. El Ministerio de Trabajo y \r\nSeguridad Social verificará su ejecución y deberá instrumentar las \r\nacciones necesarias que le posibiliten, a esa misma fecha, tomar posesión \r\ndefinitiva del patrimonio de la ex Administración Nacional de los \r\nServicios de Estiba (ANSE), en la forma y con el alcance establecido en \r\nel citado Decreto, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en su \r\nartículo 10º. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios \r\npara el pago de las retribuciones de los empleados de la ex \r\nAdministración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) y sus aportes \r\nlegales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitirle la \r\ninformación que requiera con tal finalidad. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2003/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO \r\nCACERES\r\n\r\n\r\n " 
 }