REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DE EX ANSE




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 48

Artículo 8

 El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el 
artículo anterior, se entenderá como un declaración tácita del empleado 
de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) a 
desvincularse de la función pública, sin derecho alguno a reclamar 
indemnizaciones u otros conceptos derivados de la relación laboral. El 
procedimiento estará cargo de la unidad ejecutora de destino, la que 
deberá comunicarlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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