REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DE EX ANSE




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 48

Artículo 4

 A efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que 
el total de retribuciones percibidas en la ex Administración Nacional de 
los Servicios de Estiba (ANSE), comprende el sueldo y todas las demás 
compensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el 
funcionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la 
retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el 
promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses. Las 
retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario. 
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