REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DE EX ANSE




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 48

Artículo 11

 Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 
377/001, de 26 de setiembre de 2001, durante el período establecido en el 
artículo precedente. Si resultaran insuficientes los fondos previstos 
para financiar el funcionamiento de la ex Administración Nacional de los 
Servicios de Estiba (ANSE), se faculta al Ministerio de Economía y 
Finanzas a transferir a la Administración Nacional de Puertos el monto 
necesario para completar la erogación. La gestión se efectuara al amparo 
de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754 de 5 de 
enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56 de la Ley Nº 
16.736 de 5 de enero de 1996, en uso de la atribuciones delegadas a que 
hace referencia el artículo 7º del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000 a 
esos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá 
proporcionar información documentada de la situación financiera de la ex 
ANSE. 
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