{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "13" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACION DE ALIMENTOS. PRODUCCION AGROPECUARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/01/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/01/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2000" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 124 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/13-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la actual coyuntura por la que atraviesa el sector agropecuario\r\ncomo consecuencia de la prolongada sequía que afecta al país;\r\n\r\nRESULTANDO:\r\nI) la producción de cultivos forrajeros de verano resultará, debido a\r\ndichas condiciones climáticas, totalmente insuficiente para satisfacer\r\nlas necesidades del país, por lo cual deberá complementarse con otro tipo\r\nde alimentos;\r\n\r\nII) la disponibilidad de alimentos importados para nutrición animal se ve\r\nretrasada por quedar supeditada a los resultados de los análisis de\r\nverificación que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16\r\nliteral c) del decreto Nº 328/993, de 9 de julio de 1993;\r\n\r\nCONSIDERANDO:\r\nI) necesario, en estas circunstancias excepcionales que afronta el sector\r\nagropecuario, adoptar medidas que tiendan a solucionar la escasez de\r\nalimentos para animales y, consecuentemente, disminuir los niveles de\r\nmortandad y de baja producción;\r\n\r\nII) es imprescindible para ello, permitir la inmediata disponibilidad de\r\nalimentos importados para nutrición animal sin desmedro de mantener las\r\ndebidas garantías sanitarias y fitosanitarias;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptuar a los alimentos para bovinos, ovinos, caprinos y equinos y a\r\nlas materias primas para su elaboración, de la aplicación de lo dispuesto\r\nen el artículo 16 literal c) in fine del decreto Nº 328/993, de 9 de\r\njulio de 1993, por un plazo de 120 días contados a partir de la vigencia\r\ndel presente decreto.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/13-2000/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - LUIS BREZZO\r\n " 
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