{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "13" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "DEVOLUCION DE TRIBUTOS PAGADOS POR LA IMPORTACION DE MERCADERIAS EN\r\nREGIMEN DE DRAW BACK" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/03/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 71 
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  ,"vistos" : "     Visto: la ley 3.816 de 15 de julio de 1911 por cuyo artículo 1 se\r\nautorizó al Poder Ejecutivo para acordar el beneficio del \"draw-back\".\r\n\r\n    Resultando: I) Que existe \"draw-back\" cuando el importador paga\r\nderechos de importación sobre determinados artículos y obtiene la\r\ndevolución de lo pagado una vez que efectúa la reexportación de esos\r\nmismos artículos en el estado en que los recibió o después de\r\ntransformados o elaborados industrialmente en el país;\r\n\r\nII) Que el decreto de 22 de febrero de 1913 que reglamentó la ley citada\r\nen el Visto, cuando se refiere a la devolución de tributos lo hace\r\nespecificando que es en moneda nacional no previendo ninguna forma de\r\nreajuste de dicho pago\r\n\r\nIII) Que tal temperamento era lógico por tratarse de una época en que la\r\ndepreciación de nuestra moneda no era de relevancia.\r\n\r\n    Considerando: I) Que las circunstancias han variado y en forma\r\npermanente se produce un ajuste en el valor de nuestra moneda;\r\n\r\nII) Que esa situación desalienta el uso fluido del mecanismo del\r\n\"drawback\" por cuanto al no preverse ajuste del pago en función de las\r\nvariaciones de nuestro signo monetario, motiva que los valores que el\r\nexportador recibe se encuentren depreciados en el mismo porcentaje en que\r\nlo ha sido nuestra moneda\r\n\r\nIII) Que resulta conveniente la adopción de las medidas que atiendan a no\r\nocasionar perjuicios de carácter económico a aquellas empresas que\r\ndesarrollan una actividad de primordial interés para el país como lo es la\r\nexportación;\r\n\r\n IV) Que esa circunstancia, aunque limitada a las operaciones realizadas\r\nal amparo del decreto 222/986 de 23 de abril de 1986, se tuvo en cuenta al\r\ndictarse el decreto 752/987 de fecha 16 de diciembre de 1987 al establecer\r\nque \"la devolución de los tributos pagados en ocasión de la importación a\r\nque da lugar el régimen de \"draw-back\"... se efectuará en moneda nacional\r\ncalculando el monto al tipo de cambio interbanco vendedor del día anterior\r\na la efectiva devolución\"\r\n\r\nV) Que ello motiva una diferencia de criterio con las otras situaciones de\r\n\"draw-back\" que no resulta razonable:\r\n\r\nVI) Que es de todo punto de vista conveniente el mayor uso del mecanismo\r\ndel \"draw-back\", para lo cual es necesario que no existan tratamientos\r\ndispares.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     La devolución de los tributos pagados en ocasión de la importación de\r\nmercaderías en régimen de \"draw-back\" se efectuará en moneda nacional\r\ncalculando el monto al tipo de cambio interbancario vendedor del día\r\nanterior a la efectiva devolución por el equivalente a los dólares del\r\nmomento de la tributación.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto será de aplicación a todas las operaciones de\r\n\"draw-back\" realizadas a partir del 17 de diciembre de 1987.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/13-1990/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
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