{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "13" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE URA. ENERO A NOVIEMBRE DE 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 78 
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  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevisto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 16 de la ley 15.056, de 22 de setiembre\r\nde 1980 le comete al Poder Ejecutivo el cálculo y la publicación de los\r\nvalores de la Unidad Reajustable Alquileres - URA - correspondientes a los\r\nmeses anteriores a la vigencia de la ley, con la finalidad de permitir la\r\ndeterminación mensual de los coeficientes de reajuste de los precios de\r\nlos arriendos, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la\r\ncitada norma legal;\r\n\r\n  II) Que el artículo 17 de la ley 15.056 preceptúa que el nuevo\r\nprocedimiento de actualización de los alquileres comenzará a regir a\r\npartir del 1º de enero de 1981.\r\n\r\n  Considerando: la necesidad de fijar los valores de la URA desde el mes\r\nde diciembre de 1979 al mes de noviembre de 1980.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Asesoría Económico-Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse los siguientes valores de la Unidad Reajustable Alquileres:\r\n\r\n                                             N$\r\n                                             --\r\n\r\nDiciembre de 1979.........................   57.37\r\nEnero de 1980.............................   60.00\r\nFebrero de 1980...........................   62.70\r\nMarzo de 1980.............................   66.28\r\nAbril de 1980.............................   69.98\r\nMayo de 1980..............................   73.61\r\nJunio de 1980.............................   73.78\r\nJulio de 1980.............................   77.83\r\nAgosto de 1980............................   81.95\r\nSetiembre de 1980.........................   86.03\r\nOctubre de 1980...........................   86.12\r\nNoviembre de 1980.........................   90.02\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/13-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/13-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN\r\n " 
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