FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. ENERO 1980




Promulgación: 07/01/1980
Publicación: 03/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Las diferencias de precios determinadas en el artículo anterior se abonarán a ANCAP a través de las distribuidoras que tienen contrato suscrito con ANCAP, en los plazos que ésta determine.
Referencias al artículo
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