FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. ENERO 1980




Promulgación: 07/01/1980
Publicación: 03/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por resolución fundada podrá aumentar o disminuir los precios 
de los artículos no monopolizados dando cuenta al Ministerio de Industria y Energía y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión dentro del término de 5 días de dictada aquélla, sin perjuicio de las facultades que al efecto pueda ejercer el Poder Ejecutivo en cualquier momento.
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