{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "129" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 41 DEL DECRETO 135/021, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL AIRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/06/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/06/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/06/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 135/021, de 4 de mayo de 2021, por el que se aprobaron normas reglamentarias sobre calidad de aire, para prevenir la contaminación y proteger el ambiente;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que, el artículo 41 del referido reglamento definió los estándares de emisión aplicables a fuentes móviles, excluyendo de su alcance las aeronaves, buques y artefactos navales;\r\n\r\n   II) que los vehículos tácticos de empleo militar, son diseñados para operaciones de despliegue y movilidad en terrenos no preparados, degradados y sin infraestructura vial, con motores robustos de alta tolerancia a las variaciones de calidad de combustibles y mantenimiento simplificado;\r\n\r\n   III) que dichos vehículos son utilizados en funciones de defensa, asistencia y apoyo en situaciones de emergencia, favoreciendo las operaciones en zonas alejadas de centros urbanos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 135/021, estableció objetivos de calidad de aire, así como límites máximos de emisión, para disminuir los riesgos para la salud humana y los ecosistemas, reglamentando el articulo 17 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000);\r\n\r\n   II) que, la incorporación de vehículos tácticos militares a la limitación del alcance del referido Decreto no implica cambios sustanciales en la reglamentación de calidad de aire, ni en la política nacional en la materia;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso primero de los artículos 47 y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 41 del Decreto N° 135/021, de 4 de mayo de 2021,  \r\nel que quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/129-2026/1\" >Texto</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/129-2026/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los vehículos tácticos militares a los que refiere el artículo anterior, deberán ser desmotorizados una vez desafectados de su uso militar y en sus funciones específicas, sin que los motores puedan ser destinados a otros usos o funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - EDGARDO ORTUÑO - SANDRA LAZO - LUCÍA ETCHEVERRY - DANIEL OLESKER - CRISTINA LUSTEMBERG " 
 }