El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Los pagos de intereses correspondientes a los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la difusión, administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.