EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN FRANCOS SUIZOS




Promulgación: 25/06/2025
Publicación: 02/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Los pagos de intereses correspondientes a los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la difusión, administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.
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