El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;
RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en Francos Suizos;
II) que, en el sentido antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la precitada División, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar la eventual operación antes indicada;
III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por los bancos BNP PARIBAS, Paris, Lancy/Geneva Branch y UBS AG;
CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;
II) que las instituciones antes mencionadas son de importante presencia y participación en el mercado de capitales de Suiza y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda en dicho mercado;
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 38 de la Ley N° 20.075, de 20 de diciembre de 2022, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en francos suizos, pagaderos en francos suizos en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 3 (tres) y 15 (quince) años. El monto total de la referida emisión será de hasta CHF 800:000.000 (francos suizos ochocientos millones), y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.
La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2025.