EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN FRANCOS SUIZOS




Promulgación: 25/06/2025
Publicación: 02/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en Francos Suizos;

   II) que, en el sentido antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la precitada División, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar la eventual operación antes indicada;

   III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por los bancos BNP PARIBAS, Paris, Lancy/Geneva Branch y UBS AG;

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;

   II) que las instituciones antes mencionadas son de importante presencia y participación en el mercado de capitales de Suiza y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda en dicho mercado;

   ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 38 de la Ley N° 20.075, de 20 de diciembre de 2022, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en francos suizos, pagaderos en francos suizos en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 3 (tres) y 15 (quince) años. El monto total de la referida emisión será de hasta CHF 800:000.000 (francos suizos ochocientos millones), y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2025.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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