MODIFICACION DEL DECRETO 355/011, REGLAMENTARIO DE LA LEY 18.795, DE PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 16/04/2020
Publicación: 21/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.795, de fecha 17 de agosto de 2011, de Promoción de la Vivienda de Interés Social:

   RESULTANDO: I) que en su capítulo I se declara de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social y se prevé el otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos que se declaren promovidos;

   II) que la misma fue reglamentada por el Decreto N° 355/011 de fecha 6 de octubre de 2011;

   CONSIDERANDO: I) que, en virtud del tiempo transcurrido, se hace necesario realizar modificaciones al Decreto antes referido con el objetivo de flexibilizar el mercado en la materia y por tanto facilitar el acceso a la vivienda por parte de la población;

   II) que, con las referidas modificaciones se busca estimular la inversión del sector privado destinada a la vivienda promovida, de forma que incida favorablemente en las condiciones de acceso de los sectores de ingresos bajos, medios bajos y medios del país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 
artículo 5.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 
artículo 8.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 
artículo 10.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 
artículo 12.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 
artículo 13.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL
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