MODIFICACION DE LA LISTA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN (AEC), ESTABLECIDA EN EL DECRETO 410/016




Promulgación: 07/05/2018
Publicación: 15/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC).

   II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la Decisión N° 58/10 del Mercosur, internalizado por el Decreto N° 381/011 de 7 de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el artículo 1° de la respectiva Decisión y prorrogadas por la Decisión N° 26/15 del Mercosur, internalizada por el Decreto N° 282/015 de 19 de octubre de 2015.

   CONSIDERANDO: que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones al Arancel Externo Común (AEC).

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Eliminar de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 y modificada por el Decreto N° 237/017 de 29 de agosto de 2017, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur: 7410.12.00.

Artículo 2

   Incorporar a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 y modificada por el Decreto N° 237/017 de 29 de agosto de 2017, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur: 3901.40.00; que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).

Artículo 3

   Modificar la nota 1 de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 y modificada por el Decreto N° 237/017 de 29 de agosto de 2017, que dice "Exclusivamente de polipropileno sin impresión gráfica, revestido en acrílico o PVDC, o ambos, o en bobinas, de ancho entre 10 y 120 cm y espesor entre 12 y 50 micrómetros, para uso en estructuras de envases flexibles" por el siguiente texto: "Exclusivamente de polipropileno biaxialmente orientado, revestido con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas".

Artículo 4

   Agregar la nota 20 a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, y modificada por el Decreto N° 237/017 de 29 de agosto de 2017, al ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur: 3920.20.19 "Exclusivamente de polipropileno biaxialmente orientado, sin impresión, en bobinas, para uso en estructuras de envases flexibles, de anchura superior o igual a 100 mm e inferior o igual a 1.200 mm y de espesor superior o igual a 12 micrómetros e inferior o igual a 50 micrómetros".

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ARIEL BERGAMINO - CAROLINA COSSE - ENZO BENECH
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