VISTO: la propuesta formulada por el Consejo de Defensa Nacional;
RESULTANDO: que la misma refiere a la Política Militar de Defensa diseñada en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 18.650 de 19 de febrero de 2010;
CONSIDERANDO: I) que la citada norma legal dispone que la Política Militar de Defensa establecerá la doctrina del empleo de los medios militares que aseguren la integridad territorial del país y el libre ejercicio de los derechos de jurisdicción y de soberanía en los espacios terrestre, marítimo y aéreo del Estado uruguayo, teniendo como principal objetivo preservar la paz de la República y sus habitantes;
II) que el Estado Mayor de la Defensa es el órgano de asesoramiento ministerial militar encargado de asesorar y coordinar las actividades de las Fuerzas Armadas, bajo las directivas de la política militar;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.650 de 19 de febrero de 2010, el Decreto N° 147/013 de 14 de mayo de 2013 y el Decreto N° 105/2014 de 29 de abril de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la propuesta en materia de Política Militar de Defensa, formulada por el Consejo de Defensa Nacional, la que luce como Anexo (*)
y forma parte integrante del presente Decreto.