{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "129" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES RECONOCIDAS PARA LA ENSEÑANZA DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/04/13/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/04/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/04/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 674 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La creciente demanda por parte de estudiantes extranjeros para\r\naprender Idioma Español como segunda lengua y la conveniencia de\r\nposicionar al país como un proveedor de servicios educativos de calidad en\r\neste sector específico.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que se hace necesario crear un procedimiento que permita\r\ncertificar la calidad de la enseñanza impartida por las instituciones\r\ndedicadas a la formación / capacitación de estudiantes extranjeros\r\ninteresados en aprender Idioma Español.\r\n\r\nII) Que en la actual estructura del Sistema Educativo no está prevista la\r\nubicación de este tipo de instituciones ni los procedimientos para\r\ncertificar la calidad de sus servicios.\r\n\r\nIII) Que el \"Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza\" del\r\nMinisterio de Educación y Cultura tiene como único fin facilitar las\r\nexoneraciones tributarias de las instituciones que reúnen los requisitos\r\npara integrarlo, y la inscripción en el mismo no implica reconocimiento o\r\naval alguno por parte de esta Secretaría de Estado.\r\n\r\nIV) Que a instancias del Ministerio de Turismo y Deporte se constituyó el\r\n\"Grupo Turismo Idiomático\" con el cometido de analizar posibles acciones\r\npara consolidar este servicio como \"producto país\".\r\n\r\nV) El Ministerio de Educación y Cultura asumió la tarea de coordinación\r\npara diseñar un sistema que permita alcanzar los resultados esperados.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) La conveniencia de que la supervisión y control de las\r\ninstituciones de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera se ubique en\r\nel Ministerio de Educación y Cultura, por su cometido específico.\r\n\r\nII) La importancia de incorporar criterios técnicos, pedagógicos,\r\ndidácticos y de gestión educativa para garantizar la calidad de las\r\npropuestas orientadas a la enseñanza del Español como Lengua Extranjera.\r\n\r\nIII) La necesidad de crear un registro que ofrezca visibilidad pública a\r\nlas instituciones que soliciten el reconocimiento oficial para este tipo\r\nde enseñanzas, y garantías a quienes requieran del servicio.\r\n\r\nIV) La experiencia acumulada y el esfuerzo de sistematización realizado\r\npor el Grupo de Turismo Idiomático.\r\n\r\nV) Que la inscripción en un registro de esta naturaleza debe ser otorgado\r\nsobre la base de condiciones objetivas y tener un período de vigencia\r\nrenovable.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el \"Registro de Instituciones Reconocidas para la Enseñanza de\r\nEspañol como Lengua Extranjera\" en el ámbito de la Dirección de Educación\r\ndel Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La inscripción de las instituciones en el Registro se otorgará luego de\r\nuna evaluación sobre la calidad de las propuestas ofrecidas, que estará a\r\ncargo de una Comisión Honoraria administradora del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Honoraria estará integrada por seis (6) miembros, uno (1) en\r\nrepresentación del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, dos\r\n(2) por la Universidad de la República, uno (1) por el Ministerio de\r\nTurismo y Deporte, uno (1) por la Administración Nacional de Educación\r\nPública y uno (1) en representación de las instituciones que integran el\r\n\"Grupo Turismo Idiomático\", designado por el Ministerio de Educación y\r\nCultura a su propuesta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión se pronunciará aprobando o negando la inscripción en el\r\nregistro, conforme criterios de adecuación a los estándares de calidad que\r\nse definen en este Decreto y las que proponga la propia Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las instituciones a las que se otorgue el registro podrán hacer uso en su\r\ndifusión pública de la expresión \"INCORPORADA EN EL REGISTRO DE\r\nINSTITUCIONES RECONOCIDAS PARA LA ENSEÑANZA DE ESPAÑOL COMO LENGUA\r\nEXTRANJERA\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La inscripción en el registro autoriza a las instituciones a emitir los\r\ncertificados que la Comisión acuerde para este tipo de cursos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud de inscripción en el registro deberá venir acompañada de la\r\ndocumentación que la Comisión solicite además de la siguiente:\r\na) que sean instituciones creadas legalmente y en funcionamiento (con\r\n   una antigüedad mínima de 6 meses en la enseñanza de Idioma Español),\r\n   registradas en el Banco de Previsión Social, la Dirección General\r\n   Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;\r\nb) carácter jurídico de la institución;\r\nc) actividades que realiza;\r\nd) flujo anual de estudiantes;\r\ne) cantidad de horas de clase de español dictadas en el semestre anterior;\r\nf) nómina de las autoridades de la institución;\r\ng) información sobre la persona responsable del programa académico,\r\n   indicando su formación y experiencia docente y profesional;\r\nh) nómina de docentes dedicados a los cursos de Idioma Español,\r\n   indicando aquellos que son titulados (títulos Formación Docente u otros\r\n   títulos -universitarios o no-) y aquellos que son idóneos;\r\ni) nómina de personas con otras funciones de apoyo a los cursos de\r\n   español;\r\nj) planta física, materiales y equipamiento específicamente destinado a la\r\n   enseñanza;\r\nk) organigrama institucional;\r\nl) programa de estudios de los cursos de idioma español que se quiere\r\n   registrar.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/129-2011/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las instituciones que a la fecha de presentación estuvieran registradas\r\nen el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio\r\nde Educación y Cultura, deberán adjuntar con la copia del Registro\r\nvigente, únicamente la información correspondiente a los literales d), e),\r\ng), h), y l) del artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los requisitos que se valorarán del personal académico y directivo de los\r\ncursos de español de la institución, serán:\r\na) que cuente con personal docente con español como lengua nativa, un 70%\r\ncon titulación adecuada, con preparación y experiencia para el desarrollo\r\nde sus funciones.\r\nb) El profesor deberá tener una formación académica que le brinde\r\nconocimientos en las áreas de lengua española y metodología de la\r\nenseñanza y didáctica de enseñanza de Español como Lengua Extranjera.\r\nc) Deberá preferentemente poseer título docente en Idioma Español o\r\nLiteratura, o en Lingüística, o Letras con orientación docente, o titulado\r\nen el área de enseñanza de lenguas extranjeras (TTC o equivalentes, o\r\nprofesorados de lenguas).\r\nd) Se valorará la presencia en el equipo de otros titulados universitarios\r\npara las actividades de fomento de cultura nacional que las instituciones\r\npuedan ofrecer.\r\ne) Se valorará como experiencia relevante la enseñanza de otras lenguas\r\nextranjeras, la enseñanza del español en otros países, haber participado\r\nde programas de intercambio, haber sido alumno en programas de turismo\r\nidiomático, vivido en otros países o trabajado en el área turística.\r\nf) Se valorarán los cursos de actualización y formación permanente,\r\nseminarios, congresos y eventos en general para el perfeccionamiento de\r\nlos docentes de español como lengua extranjera específicamente y de\r\nlenguas en general.\r\ng) Se considerará la publicación de artículos referentes a la enseñanza y\r\naprendizaje de Español como Lengua Extranjera, libros, material didáctico,\r\nu otras publicaciones y la participación como disertante en eventos como\r\ncongresos y seminarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  En lo que se refiere a la propuesta pedagógica:\r\n\r\na) La institución debe tener un plan de estudios con una estructura\r\n   coherente y apropiada de cursos que establezca niveles, objetivos,\r\n   contenidos y metodología acordes a las necesidades de los asistentes.\r\n   Se recomienda usar un Marco de Referencia de reconocimiento\r\n   internacional para la descripción de los niveles.\r\nb) Debe contar con un sistema eficaz de clasificación de los alumnos\r\n   por niveles al inicio del programa de estudios.\r\nc) Debe disponer de un sistema apropiado de evaluación de los\r\n   conocimientos adquiridos, que incluyan pruebas de aprovechamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La institución debe indicar cuáles serán los diplomas y certificados que\r\nexpedirá en los diferentes cursos que dictará, utilizando para ello las\r\ncertificaciones autorizadas para este nivel de estudios, las que serán\r\nobjeto de definición por parte de la Comisión Honoraria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las instituciones serán incluidas en el Registro de Instituciones\r\nReconocidas para la Enseñanza de Español como Lengua Extranjera por tres\r\naños. Al cabo de ese lapso deberán renovar su inscripción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura en cualquier momento podrá disponer,\r\nde oficio o a solicitud de la Comisión Honoraria, las inspecciones que\r\nestime pertinentes, así como toda diligencia probatoria que estime\r\nnecesaria para la comprobación del cumplimiento de las condiciones tenidas\r\nen cuenta para la inclusión de una institución en el Registro.\r\nLo establecido es sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-ley N°\r\n15.089 de 12 de Diciembre de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura proveerá el soporte administrativo\r\npara el funcionamiento de la Comisión Honoraria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - LILIAM KECHICHIAN\r\n " 
 }