VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 12 de enero de 2010;
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se aprueba la selección y
delimitación del área natural protegida denominada "Localidad Rupestre de
Chamangá" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de
uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente,
en los padrones de la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores
detallados en el Decreto de referencia;
II) que se padeció un error involuntario en el artículo 1° del mencionado
Decreto, donde se referencian los padrones que integran el área protegida,
en donde dice 409, debe decir 499;
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible la modificación del Decreto de
referencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifíquese el Artículo 1° del Decreto de fecha 12 de enero de 2010, en
el sentido de establecer que donde dice "409" debe decir "499".