REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLOGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS. RESOLUCION GMC 07/08




Promulgación: 16/03/2009
Publicación: 24/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 592
Fe de erratas publicada/s: 15/04/2009.
Derogada/o por: Decreto Nº 118/022 de 11/04/2022 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución Nº 07/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados
en Unidades de Masa y Volumen de contenido nominal igual";

CONSIDERANDO: I) que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, plantea la
necesidad de incorporar al derecho interno la mencionada Resolución del
MERCOSUR, en tanto informa que el artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de
1995, establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el
artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO de la presente resolución;

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, compartiendo lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay, sugiere declarar aplicable en derecho interno el reglamento
mencionado;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 129/009 de 16/03/2009 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 129/009 de 16/03/2009 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 129/009 de 16/03/2009 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 129/009 de 16/03/2009 artículo 4.

  TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - GONZALO FERNANDEZ
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