{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "129" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL MARCO REGULATORIO PARA LAS CLINICAS DE CIRUGIA DE CARACTER\r\nAMBULATORIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/05/09/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 867 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo resuelto por las Ordenanzas del Ministerio de Salud Pública No.\r\n553 y 842 de fechas 28 de noviembre de 2004 y 15 de octubre de 2005,\r\nrespectivamente;\r\n\r\nRESULTANDO: que por las mismas se dispuso la creación de un Grupo de\r\nTrabajo con el cometido de realizar un estudio y categorización de las\r\nClínicas de Cirugía de carácter Ambulatorio;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que con fecha 10 de noviembre de 2005, el mencionado\r\nGrupo de Trabajo emitió una serie de recomendaciones técnicas, las que\r\nles fueron sugeridas a la Dirección General de la Salud de la citada\r\nSecretaría de Estado;\r\n\r\nII) que resulta necesario plasmar estas recomendaciones en un instructivo\r\nde carácter general a efectos de que las mismas sean aplicadas por el\r\nDepartamento de Habilitaciones y Servicios de la División Servicios de\r\nSalud a la hora de proceder a la habilitación y registro de las referidas\r\nClínicas de Cirugía;\r\n\r\nIII) que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico Notarial\r\ndel Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones al respecto;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por la Ley No. 9.202 -Orgánica de Salud Pública-\r\nde 12 de enero de 1934, artículos 1º, 2º, 3º, siguientes y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el \"Marco Regulatorio para las clínicas de Cirugía de carácter\r\nAmbulatorio\", que se adjunta en el Anexo que forma parte integral del\r\npresente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/129-2006#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }