REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA. PAYSANDU




Promulgación: 10/05/2000
Publicación: 17/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 842
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 2

 Establécese que en todas las derivaciones de la línea mencionada en el
artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía
eléctrica sin transformación de su tensión, hasta las plantas
industriales, establecimientos agro-industriales o servicios de cualquier
clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro
energético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará
constituída una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a
la linea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del
ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas
por los literales B) y C) del Decreto Ley Nº 10.383.
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