{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "129" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "REMATE DE BIENES EN ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA. EXCEPCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/04/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/04/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 809 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: las disposiciones emergentes de la Ley Nº 15.921 de 17 de\r\ndiciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios Nos. 454/988 de 8 de julio\r\nde 1988, 920/988 de 30 de diciembre de 1988 y 35/995 de 24 de enero de\r\n1995.\r\n\r\n  Resultando: que se han constatado diferentes dificultades para la\r\nimplementación del remate de artículos en situación de abandono en las\r\nzonas francas de Colonia y Nueva Palmira.\r\n\r\n  Considerando: que para lograr un mejor funcionamiento de las referidas\r\nzonas francas, resulta conveniente modificar el Decreto Nº 35/995 y\r\nestablecer algunas excepciones en los requisitos a ser exigidos para el\r\nprimer remate a realizarse en las mismas.\r\n\r\n  Atento: a las facultades conferidas por la Ley Nº 15.921 de 17 de\r\ndiciembre de 1987 y sus Decretos Reglamentarios.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la implementación de la primera subasta de bienes,\r\nmercaderías o materias primas en situación de abandono en las Zonas\r\nFrancas de Colonia y Nueva Palmira, dispónese las excepciones que\r\nsiguen:\r\na) la indicación del total de la deuda a que refiere el literal 4 del\r\n   Decreto Nº 35/995 de 24 de enero de 1995 se efectuará sin necesidad\r\n   de liquidar su detalle mensual;\r\nb) la Declaración Jurada a que refiere el artículo 2 del Decreto\r\n   Nº 35/995, será acompañada solamente de los requisitos previstos en\r\n   los literales 1 y 5 del artículo 5 del referido Decreto,\r\nadmitiéndose en este último caso el empleo de copias fotostáticas\r\n   simples.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese al 1º de octubre de 1994, el término a que refiere el\r\nartículo 17 del Decreto Nº 35/995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }