REMATE DE BIENES EN ZONAS FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA. EXCEPCIONES




Promulgación: 10/04/1996
Publicación: 24/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 809
  Visto: las disposiciones emergentes de la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios Nos. 454/988 de 8 de julio
de 1988, 920/988 de 30 de diciembre de 1988 y 35/995 de 24 de enero de
1995.

  Resultando: que se han constatado diferentes dificultades para la
implementación del remate de artículos en situación de abandono en las
zonas francas de Colonia y Nueva Palmira.

  Considerando: que para lograr un mejor funcionamiento de las referidas
zonas francas, resulta conveniente modificar el Decreto Nº 35/995 y
establecer algunas excepciones en los requisitos a ser exigidos para el
primer remate a realizarse en las mismas.

  Atento: a las facultades conferidas por la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987 y sus Decretos Reglamentarios.

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de la implementación de la primera subasta de bienes,
mercaderías o materias primas en situación de abandono en las Zonas
Francas de Colonia y Nueva Palmira, dispónese las excepciones que
siguen:
a) la indicación del total de la deuda a que refiere el literal 4 del
   Decreto Nº 35/995 de 24 de enero de 1995 se efectuará sin necesidad
   de liquidar su detalle mensual;
b) la Declaración Jurada a que refiere el artículo 2 del Decreto
   Nº 35/995, será acompañada solamente de los requisitos previstos en
   los literales 1 y 5 del artículo 5 del referido Decreto,
admitiéndose en este último caso el empleo de copias fotostáticas
   simples.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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