{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "129" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL ARANCEL EXTERNO COMUN. AGREGACION A ITEMS DE EXCEPCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/04/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/03/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/04/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 329 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los decretos Nos. 564/994 y 568/994 de 29 de diciembre de 1994,\r\nque pusieron en vigencia los compromisos asumidos por el País en materia\r\narancelaria en el marco del Tratado de Asunción constitutivo del Mercosur.\r\n\r\n    Considerando: que surge de los estudios realizados la necesidad de\r\nmodificar las tasas globales arancelarias previstas en dichos decretos\r\npara la importación de determinados productos que se encuentran sujetos al\r\nrégimen de excepciones al Arancel Externo Común y/o al régimen de\r\nadecuación final a la Unión Aduanera.\r\n\r\n    Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley\r\nNº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto Ley\r\nNº 14.629 de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : " Agrégase a los items NAM 87.04.21.10 y 87.04.21.90 contenidos en el\r\nAnexo II del decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994 - lista de\r\nexcepciones al Arancel Externo Común - la siguiente nota: \"excepto los\r\nvehículos de peso total con carga máxima, inferior o igual a 3 toneladas.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : " Agrégase a los items que se mencionan a continuación, contenidos en\r\nel Anexo del Decreto Nº 568/994 de 29 de diciembre de 1994 - régimen de\r\nadecuación final a la Unión Aduanera - las siguientes notas:\r\n\r\n3307.49.00: \"Excepto desodorantes de locales\".\r\n6210 10.00: \"Exclusivamente de algodón\"\r\n8418.99.00: \"Exclusivamente partes y piezas de materias plásticas\r\nartificiales, excluidos los burletes magnéticos\".\r\n8704.21.10 y 8704.21.90: \"Excepto los vehículos de peso total con carga\r\nmáxima inferior o igual a 3 toneladas, que tributarán una Tasa Global\r\nArancelaria de 20%\".\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }