MODIFICACION AL ARANCEL EXTERNO COMUN. AGREGACION A ITEMS DE EXCEPCIONES




Promulgación: 28/03/1995
Publicación: 06/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 329
    Visto: los decretos Nos. 564/994 y 568/994 de 29 de diciembre de 1994,
que pusieron en vigencia los compromisos asumidos por el País en materia
arancelaria en el marco del Tratado de Asunción constitutivo del Mercosur.

    Considerando: que surge de los estudios realizados la necesidad de
modificar las tasas globales arancelarias previstas en dichos decretos
para la importación de determinados productos que se encuentran sujetos al
régimen de excepciones al Arancel Externo Común y/o al régimen de
adecuación final a la Unión Aduanera.

    Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto Ley
Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.

                     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

Agrégase a los items NAM 87.04.21.10 y 87.04.21.90 contenidos en el
Anexo II del decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994 - lista de
excepciones al Arancel Externo Común - la siguiente nota: "excepto los
vehículos de peso total con carga máxima, inferior o igual a 3 toneladas.

Artículo 2

Agrégase a los items que se mencionan a continuación, contenidos en
el Anexo del Decreto Nº 568/994 de 29 de diciembre de 1994 - régimen de
adecuación final a la Unión Aduanera - las siguientes notas:

3307.49.00: "Excepto desodorantes de locales".
6210 10.00: "Exclusivamente de algodón"
8418.99.00: "Exclusivamente partes y piezas de materias plásticas
artificiales, excluidos los burletes magnéticos".
8704.21.10 y 8704.21.90: "Excepto los vehículos de peso total con carga
máxima inferior o igual a 3 toneladas, que tributarán una Tasa Global
Arancelaria de 20%".

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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