EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 4 BANCA. SUBCONSEJO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO. SALARIO MINIMO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decreto del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.