{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "129" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/03/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/03/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 642 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/129-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 39/976 de 20 de enero de 1976.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1)   Cueros secos N$ 1.19 (nuevos pesos uno con diez y nueve centésimos).\r\n\r\n2)   Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n     A)   Novillos y vacas sanas N$ 1.28 (nuevos pesos uno con veintiocho\r\n          centésimos);\r\n\r\n     B)   Rechazos de novillos y vacas N$ 1.23 (nuevos pesos uno con\r\n          veintitrés centésimos);\r\n\r\n     C)   Terneras y vaquillonas sanas N$ 1.50 (nuevos pesos uno con\r\n          cincuenta centésimos);\r\n\r\n     D)   Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 1.40 (nuevos pesos uno con\r\n          cuarenta centésimos);\r\n\r\n     E)   Toros y bueyes sanos N$ 0.88 (nuevos pesos ochenta y ocho\r\n          centésimos);\r\n\r\n     F)   Toros y bueyes de rechazo N$ 0.81 (nuevos pesos ochenta y un\r\n          centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 29.59 (nuevos pesos veintinueve con\r\ncincuenta y nueve centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos\r\nde peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de\r\nnonatos y mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambios de\r\nexportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 9 de\r\nebrero de 1976 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/129-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - JULIO\r\nEDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }