{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "128" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE VACUNA FRESCA, CONGELADA O ENFRIADA DEL CORTE ASADO DE DIEZ A TRECE COSTILLAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/04/22/82" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/04/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/2022" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 20.024, de 23 de marzo de 2022;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por la citada Ley se dispuso exonerar del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de su promulgación, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas;\r\n\r\n   II) que asimismo, se estableció que la exoneración se aplica exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados;\r\n\r\n   III) que por su parte, se facultó al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la referida Ley;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que actualmente persisten las condiciones económicas internacionales y regionales inestables que determinaron la sanción de la Ley N° 20.024, las cuales han incidido en un aumento de los precios y una retracción del consumo de carne vacuna, particularmente en los sectores socioeconómicos más desfavorecidos;\r\n\r\n   II) que a los efectos de paliar la situación el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente prorrogar tal exoneración por el plazo de treinta días;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo único de la Ley N° 20.024, de 23 de marzo de 2022;\r\n\r\n                  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                           DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase desde el 23 de abril de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA - FERNANDO MATTOS " 
 }