VISTO: La necesidad de establecer un procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en el ámbito laboral y/o en ocasión del trabajo.
RESULTANDO: Que el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT) ha considerado importante abordar el tema del consumo de alcohol y otras drogas en el plano laboral, en tanto esa problemática social se hace aún más grave cuando se manifiesta en una relación de trabajo.
CONSIDERANDO: I) Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya ha establecido recomendaciones que pueden servir como guía para establecer procedimientos claros y precisos a la hora de tomar determinaciones con respecto a esta problemática social.
II) Que en el seno del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT), se ha consensuado en forma tripartita el contenido del presente decreto.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes 5.032 de 21 de julio de 1914 y 19.172 de 20 de diciembre de 2013 y los decretos N° 291/007 de 13 de agosto de 2007 y N° 120/014 de 6 de mayo de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
CAPITULO I. Ambito de aplicación.
Artículo 1
La presente reglamentación se aplica a toda relación de trabajo, tanto en el sector público como privado y contiene las disposiciones de carácter general para proceder ante las situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral.