{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "128" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO 161, RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO, PARA LA INDUSTRIA QUIMICA, GRUPO 7, SUBGRUPO 02, RATIFICADO POR LEY 15.965" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/05/19/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 831 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/128-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre los Servicios de\r\nSalud en el Trabajo, ratificado por Ley N° 15.965 del 28 de agosto de\r\n1988.\r\n\r\nRESULTANDO: Que dicho Convenio dispone que los países que lo ratifiquen\r\ndeberán, en consulta con las organizaciones más representativas de\r\nempleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta las condiciones y\r\nprácticas nacionales, reglamentar la implementación de los servicios en la\r\nempresa.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el\r\nTrabajo (CONASSAT), presidido por la Inspección General del Trabajo y la\r\nSeguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e integrado\r\npor el Ministerio de Salud Pública, Banco de Seguros del Estado, Banco de\r\nPrevisión Social, la representación de los trabajadores PIT CNT y de los\r\nempleadores, en virtud de la competencia asignada por el Decreto N° 83/996\r\nde 7 de marzo de 1996, procedió a proponer al Poder Ejecutivo la\r\nreglamentación del Convenio Internacional de Trabajo N° 161, sobre los\r\nServicios de Prevención y Salud en el Trabajo, así como las condiciones\r\nmínimas de integración y funcionamiento en un esquema de inclusión\r\nprogresiva de las diversas ramas de actividad.\r\n\r\nII) Que la \"progresividad prevista en la norma internacional habilita al\r\nEstado ratificante a realizar reglamentaciones parciales conforme a\r\nrazones de disponibilidad, oportunidad o conveniencia.\r\n\r\nIII) Que atento a lo expresado en los numerales anteriores, en el marco\r\ndel desarrollo del Diálogo Social Tripartito en materia de Seguridad y\r\nSalud, el CONASSAT procedió a realizar un análisis profundo e intercambio\r\ncon el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ), PIT CNT,\r\ny con la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay (ASIQUR), Cámara de\r\nIndustrias del Uruguay, a los efectos de la implementación de dichos\r\nServicios en la Industria Química, Grupo 7, Sub Grupo 02, por contar con\r\nlas condiciones necesarias. De hecho, en varias de las empresas\r\npertenecientes al sector funcionan Servicios de Prevención y Salud, los\r\nque deberán adaptarse a las estipulaciones del presente.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por los artículos 7, 53, 54 y concordantes de la\r\nConstitución de la República, Ley N° 5.032 de 21 de julio de 1914,\r\nConvenio Internacional de Trabajo N° 161 ratificado por Ley N° 15.965 de\r\n28 de agosto de 1988, y normativa concordante y complementaria;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/128-2014\" >Texto</a> (Reglamentación de los servicios de Prevención y Salud en el \r\nTrabajo. Grupo Industria Química Grupo 7 Subgrupo 02).\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARIO BERGARA - SUSANA MUÑIZ " 
 }