VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 28 de febrero de 2012, por
el cual se aprueban las tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a la
facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento
convencional, efluente decantado e incendio prestados por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE);
RESULTANDO: que por Resolución del Directorio de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado N° 147/12, de fecha 1° de febrero de 2012,
propone al Poder Ejecutivo, la aprobación del agregado al Decreto
Tarifario 2012 de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
(OSE), el que se aplicará a partir de los consumos correspondientes al mes
de febrero de 2012;
CONSIDERANDO: I) que el agregado al Decreto Tarifario 2012 de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), se ha ajustado a
las necesidades de la Administración;
II) que se ha recabado el asesoramiento del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.) Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua (U.R.S.E.A.) y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (0.P.P.);
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso "b" de la Ley N° 11.907
del 19/XII/52;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
APRUEBASE el agregado al Decreto Tarifario 2012 de fecha 28 de febrero de
2012, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado vinculado a
la facturación y pago de los servicios de agua potable en la zona
balnearia del Departamento de Maldonado, contenida en el Anexo que se
adjunta y es parte integrante del presente Decreto.