{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "128" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FACILIDADES PARA LA APLICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/04/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/04/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 618 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de instrumentar medidas que faciliten la aplicación de\r\nlas disposiciones contenidas en el nuevo sistema tributario.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el caso de los contribuyentes del Impuesto a las\r\nRentas de las Personas Físicas que obtuvieron en el ejercicio cerrado al\r\n31 de diciembre de 2009 rentas comprendidas en la categoría II de dicho\r\ntributo, se estableció por vía reglamentaria un sistema de retenciones y\r\najuste anual que determinó que un importante porcentaje de los\r\ncontribuyentes quedara excluido de la obligación de presentar su\r\ndeclaración anual.\r\n\r\nII) que no obstante ello, existe un universo relativamente significativo\r\nde contribuyentes que por haber obtenido rentas del trabajo de diversos\r\norígenes debe proceder a acumular a efectos de realizar el correspondiente\r\najuste anual.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer\r\nregímenes de retención liberatoria y de liquidación simplificada del\r\ntributo.\r\n\r\nII) que en el citado caso de ingresos múltiples es conveniente ejercer\r\ndicha facultad en relación con aquellos contribuyentes que no excedan\r\ndeterminado límite de ingresos, y que no optaron por solicitar la\r\nreducción de sus retenciones ni decidan liquidar todo o parte del impuesto\r\ndel ejercicio como núcleo familiar, a efectos de equilibrar la necesaria\r\neconomía administrativa con los objetivos de equidad propios del nuevo\r\nsistema.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado\r\n1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen opcional por ingresos múltiples.- Ejercicio 2009 - Establécese un\r\nrégimen opcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de\r\nlas Personas Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas\r\ncomprendidas en la Categoría II de dicho tributo; siempre que tales rentas\r\ncumplan simultáneamente las siguientes condiciones:\r\n\r\na) hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o\r\n   responsables sustitutos,\r\n\r\nb) no se originen en la prestación de servicios personales fuera de la\r\n   relación de dependencia,\r\n\r\nc) no hayan superado en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de\r\n   2009, los $ 300.120 (pesos uruguayos trescientos mil ciento veinte).\r\n\r\nPodrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos\r\ncontribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que\r\ncumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no\r\nfueron objeto del ajuste anual a que refiere el artículo 64 del Decreto N°\r\n148/007 de 26 de abril de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/128-2010/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión\r\nestablecidas en el artículo anterior, podrán optar por liquidar el tributo\r\nde acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos\r\nrealizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes quedando\r\nliberados de presentar la correspondiente declaración jurada.\r\n\r\nLo dispuesto en el presente decreto no será de aplicación para aquellos\r\ncontribuyentes que opten por liquidar el impuesto del ejercicio, total o\r\nparcialmente, como núcleo familiar o hayan solicitado reducir las\r\nretenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto\r\n148/007 de 26 de abril de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/128-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }