FACILIDADES PARA LA APLICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO




Promulgación: 15/04/2010
Publicación: 28/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 618

Artículo 2

 Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión
establecidas en el artículo anterior, podrán optar por liquidar el tributo
de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos
realizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes quedando
liberados de presentar la correspondiente declaración jurada.

Lo dispuesto en el presente decreto no será de aplicación para aquellos
contribuyentes que opten por liquidar el impuesto del ejercicio, total o
parcialmente, como núcleo familiar o hayan solicitado reducir las
retenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto
148/007 de 26 de abril de 2007.
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