FACILIDADES PARA LA APLICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO




Promulgación: 15/04/2010
Publicación: 28/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 618
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas que faciliten la aplicación de
las disposiciones contenidas en el nuevo sistema tributario.

RESULTANDO: I) que en el caso de los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Personas Físicas que obtuvieron en el ejercicio cerrado al
31 de diciembre de 2009 rentas comprendidas en la categoría II de dicho
tributo, se estableció por vía reglamentaria un sistema de retenciones y
ajuste anual que determinó que un importante porcentaje de los
contribuyentes quedara excluido de la obligación de presentar su
declaración anual.

II) que no obstante ello, existe un universo relativamente significativo
de contribuyentes que por haber obtenido rentas del trabajo de diversos
orígenes debe proceder a acumular a efectos de realizar el correspondiente
ajuste anual.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer
regímenes de retención liberatoria y de liquidación simplificada del
tributo.

II) que en el citado caso de ingresos múltiples es conveniente ejercer
dicha facultad en relación con aquellos contribuyentes que no excedan
determinado límite de ingresos, y que no optaron por solicitar la
reducción de sus retenciones ni decidan liquidar todo o parte del impuesto
del ejercicio como núcleo familiar, a efectos de equilibrar la necesaria
economía administrativa con los objetivos de equidad propios del nuevo
sistema.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado
1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Régimen opcional por ingresos múltiples.- Ejercicio 2009 - Establécese un
régimen opcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de
las Personas Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas
comprendidas en la Categoría II de dicho tributo; siempre que tales rentas
cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o
   responsables sustitutos,

b) no se originen en la prestación de servicios personales fuera de la
   relación de dependencia,

c) no hayan superado en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de
   2009, los $ 300.120 (pesos uruguayos trescientos mil ciento veinte).

Podrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos
contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que
cumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no
fueron objeto del ajuste anual a que refiere el artículo 64 del Decreto N°
148/007 de 26 de abril de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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