EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA




Promulgación: 16/03/2009
Publicación: 24/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 591
VISTO: la conveniencia de emitir Bonos del Tesoro en dólares de los
Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.947 de 8 de enero de
2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S
300:000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América) en dicha moneda, a un plazo de entre cinco y quince años, por los
montos y en las condiciones y fechas que determine el Ministerio de
Economía y Finanzas.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los Bonos del Tesoro correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior, serán colocados por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado.

El Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del
Estado, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y
todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

Artículo 3

 La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco
Central del Uruguay.

El Banco Central del Uruguay, podrá realizar operaciones de compra y venta
en el mercado secundario que pueda originarse con los títulos a que
refiere el presente Decreto.

Artículo 4

 La tenencia de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto,
así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están
exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 5

 Comuníquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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